Resolución Nro. 1 - EX-2019-02228716-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4303 TICKET 233782. CENCOSUD S A.INFRACCIÓN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Enero de 2021

MENDOZA, 19 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-02228716-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4303 Ticket 233782. Cencosud S A. Infracción”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía "Super VEA", con domicilio comercial en calle Cerro Siete Colores nº 2496, Ciudad, Mendoza, y domicilio legal en calle Pedro Molina nº 547, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 de estas actuaciones, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-02219113-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Ticket nº 233782, donde la Señora Claudia Albiol DNI 20.130.721, denuncia que la firma “CENCOSUD S A" realiza la oferta de un producto vencido. Adjunta foto de lo observado.

Que a orden nº 3, según D.E. ACTA-2019-02219018-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 4303, labrada en fecha 3 de mayo de 2019, contra la firma “CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, al constatar la diferencia de precio entre lo informado en góndola y lo cobrado en la línea de cajas respecto al producto "Limpiador Líquido, marca Mr. Musculo Extra Power Cocina con contenido neto por 500 cm3" cuyo precio en góndola se observa a $ 64,50 y el precio cobrado en línea de cajas es de $ 74,50, por lo que se imputa infracción al artículo 4° de la Ley Nº 24.240; y por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el articulo 9° de la Ley Nº 5.547 al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: quince (15) unidades de Sopa crema de choclo y vegetales deshidratada, marca Alicante Sopas de la Abuela, con contenido neto de 69 gramos cada una, con vencimiento el día 18/04/2019, dos (2) unidades de Premezcla para elaborar ñoquis de calabaza, marca Mamá Cocina con contenido neto por 400 gramos cada una, con vencimiento el día 29/03/2019, seis (6) unidades de Aderezo a base de aceite de girasol y azúcar tipo Big Tau para Hamburguesas, con contenido neto por 330 gramos cada una, con vencimiento el día 21/04/2019, una (1) unidad de Tapa para pascualina hojaldre con separador, marca Punto & Pasta por 400 gramos con vencimiento en fecha 02/05/2019. En el acta se deja constancia que se adjuntan once (11) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería en infracción.

Que a orden n° 10, conforme D.E. IF-2020-04254861-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías de los productos detallados en acta, visualizándose los vencimientos y el precio exhibido en góndola.

Que puede advertirse que los productos vencidos se encuentran correctamente especificados tanto en el Acta de Infracción Nº 4303, como así también en las fotografías.

Que la imputación formulada por diferencia de precio entre góndola y caja respecto del producto mencionado se encuentra corroborada con la compulsa del Ticket nº 00015199 de fecha 03/05/2019, hora 12:15 y la fotografía referida; que también forman parte del Acta de Infracción.

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2019-02303547-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la sumariada, donde expone “…En primer lugar es importante señalar que el acta labrada se encuentra viciada en sus elementos esenciales, ya que no describe en forma precisa los hechos constatados. Nulidad del acta: Falta de descripción suficiente en el acta de los hechos en el cuerpo de contenido a llenar por el inspector, para invocar presunta infracción. En primer lugar, y antes de adentrarnos en lo expuesto ut supra, es importante señalar que el acta labrada se encuentra viciada en sus elementos esenciales, ya que no describe en forma precisa los hechos constatados y no identifica claramente la norma infringida siendo totalmente baja y genérica, atento a que no especifica qué se viola de la norma, a fin de que mi mandante pueda ejercer debidamente el derecho de defensa. En este sentido, el inspector actuante incurre en una contradicción al sostener que se trata de un incumplimiento cuando una condición elemental de validez de todo instrumento de imputación es que el mismo sea autosuficiente y autónomo de manera que el imputado pueda, claramente y de una simple lectura, advertir cual es la conducta bajo reproche. Dicho lo expuesto, en el acta parecería ser que la supuesta infracción cometida sería que habría productos vencidos, pero esta situación no emana del cuerpo de contenido del acta en cuestión. Como demostramos a continuación el acta de referencia se encuentra viciada por cuanto omite identificar los hechos imputados e inclusive llega a la imprecisión de ni siquiera efectuar mención del artículo específico del marco legal que cita en modo genérico. Además el acta hace referencia a productos sin identificar puntualmente los mismos, los cuales desconocemos en su totalidad, por no ser exhibidos por el inspector al momento de la inspección, sumado a que el inspector no aporta prueba alguna que me permita cotejar la infracción y que los productos que alega se encontraban en las góndolas. Todo lo mencionado anteriormente anula la posibilidad de esta parte de ejercer su derecho de defensa, en la medida en que no puede verificar realmente el producto ostenta las deficiencias que son atribuidas. A la luz de lo expuesto y dado que no se encuentran dados los presupuestos de hecho ni de derecho para configurar la falta de la referencia...

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