Resolución Normativas N° 81 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 369 (11)
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias, publicada en el
Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, el punto 35) con el título y artículo que
se transcriben a continuación:
“35) Comunicación presentación declaración jurada Impuesto sobre los In-
gresos Brutos prevista en el Artículo 247 del Código Tributario Artículo 369
(12).- En el caso que el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en
su domicilio scal electrónico la intimación por falta de presentación de
declaración jurada, conforme lo previsto en los Artículo 247 y 248 del Có-
digo Tributario, deberá comunicar en el plazo de quince (15) días de dicha
intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones
juradas por los periodos reclamados, a través de la opción “adjunta res-
puesta web” prevista en la noticación mencionada.
Deberá adjuntar el archivo de las declaraciones juradas solicitadas
junto con el acuse de recibo de las mismas por parte del sistema de li-
quidación, teniendo en cuenta que los archivos adjuntados no superen
individualmente los 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, .jpg. No se permite
adjuntar documentos ejecutables o con formato .zip o .rar.
De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el
plazo indicado, quedarán rmes para ser requeridos judicialmente los im-
portes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos corres-
pondientes a los periodos reclamados que guran en la liquidación admi-
nistrativa adjuntada a la intimación mencionada.”
ARTICULO 2°.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS
Resolución Normativa N° 81
Córdoba, 5 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 10546 (B.O. 29-06-2018) y sus modicatorias, las Leyes
N° 10622 (B.O. 23-04-2019) y N° 10675 (B.O.15-11-2019), el Decreto N°
1053/2018 (B.O. 06/08/2018), su Anexo Único y su modicatorio el Decreto
N° 454/2020 (B.O. 20-07-2020), las Resoluciones del Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento N° 250/2018 (B.O. 06/08/2018), y N° 100/2019
(BO 09-05-2019) con sus respectivos Anexos y la Resolución Normativa Nº
1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley N° 10546 citada se aprueba el convenio cele-
brado entre la provincia de Córdoba y las entidades representativas de los
sectores productivos rurales denominados “Mesa de Enlace, cuyo objeto
fue establecer las bases para la creación de un “Programa de Pavimenta-
ción de Caminos de las Redes Secundarias y Terciarias de la Provincia de
Córdoba”.
QUE el Decreto N° 1053/2018 reglamenta la ley antes mencionada, y
en el Artículo 9 de su Anexo Único, indica que la liquidación y recaudación
de la Contribución por Mejoras será efectuada por la Dirección General de
Rentas.
QUE mediante las Adendas I y II, al Convenio Nº 16 (17/04/2018), de
fechas 02/2019 y 11/2019 respectivamente, se ha modicado el mencio-
nado convenio, como así también el Anexo de la Resolución N° 100/2019,
por lo que resulta indispensable ajustar lo establecido en la Resolución
Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias como Título VI con sus Capítulos
y Artículos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21 del Código Tr ibutario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR los siguientes Artículos:
Articulo 404° (1).- Quedan obligados al pago de la Contribución por Me-
joras establecida en el marco de la Ley N° 10546 y sus normas comple-
mentarias, los contribuyentes de las propiedades informadas por la Unidad
Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único
del Ministerio de Obras Públicas incluidas en las zonas de inuencia de las
obras, por el importe respectivo determinado por el mencionado organis-
mo de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución N° 250/2018 y
sus modicatorias, del mencionado Ministerio.
El sujeto obligado al pago de la contribución es el contribuyente (titular
o poseedor) al momento de inicio de la obra siendo responsables solida-
rios los adquirentes y/o sucesores posteriores.
Asimismo, la citada autoridad de aplicación establecerá e informará a
esta Dirección General de Rentas las excepciones, exclusiones y/o diferi-
miento de pago de la presente contribución, como así también las donacio-
nes y/o expropiaciones.
La Unidad Ejecutora deberá certicar, informar y poner a disposición
de esta Dirección el instrumento legal pertinente que contendrá:
1. La delimitación de la zona de inuencia comprendida en la obra;
2. Informe de las oposiciones publicadas en el Registro con el porcentaje

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