Resolución Normativas N° 80 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que el Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
conere visto bueno a lo obrado por la Dirección de Jurisdicción de Sistemas.
Que toma intervención la señora Subsecretaría de Administración, Le-
gales y Recursos Humanos de esta cartera ministerial, autorizando la afec-
tación del presente trámite al Programa Presupuestario 767 – Prevención
de Catástrofes (E.T.A.C.).
Que asimismo establece, entre otros lineamientos, que el plazo de en-
trega de los bienes no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días desde
la comunicación de la orden de compra. Expresa que, si bien la oferta
deberá ser indicada en Moneda Argentina de Curso Legal, si el producto
ofrecido es importado o contiene componentes importados, el precio de-
berá también expresarse en su equivalente en Dólares Estadounidenses,
indicando el valor del dólar para la equivalencia que se determine. Tanto
para artículos importados en su totalidad o con componentes importados,
el oferente deberá presentar manifestación con carácter de Declaración
Jurada dejando constancia de dicha situación, consignando asimismo el
porcentaje de componente importado. Que por ser así, en caso de bienes
importados se ajustarán conforme la variación de la moneda extranjera
al momento del efectivo pago. En caso de bienes con componentes im-
portados, se ajustarán conforme a la variación de la moneda extranjera al
momento del efectivo pago en la proporción que hubiere manifestado. Los
ajustes que correspondan se harán sobre el precio base.
Que a tal efecto se acompaña Pliego de Condiciones Generales, Par-
ticulares y Especicaciones Técnicas.
Que luce incorporada Nota de Pedido en estado “autorizado” N°
2021/000109, con la afectación de fondos estimada.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publica-
da en el Boletín Ocial y en el portal web ocial de la Provincia como míni-
mo durante tres (03) días y con una antelación de cinco (5) días a la fecha
de presentación de ofertas, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la
Ley N° 10.155 y Artículo 7.1.1.2 del Decreto N° 305/2014 e insertarse en el
sitio web ocial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, Artículo 11 de
la Ley N° 10.155, modicado por la Ley 10.620; Valor Índice uno (1) jado
por el artículo 40 de la Ley Nº 10.723; Decreto N°969/2018; y lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Seguridad bajo el N° 410/2021, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, para la “Pro-
visión e Instalación de equipos de comunicación para el Equipo Técnico de
Acción ante Catástrofes: ciento cincuenta (150) transceptores portátiles VHF/
UHF; y treinta y cinco (35) bases VHF completas, para ser instaladas cinco (5)
en base ja, y treinta (30) en base móvil, incluyendo la instalación y puesta en
marcha de los mismos; en función del Pliego de Condiciones Generales, Par-
ticulares y Especicaciones Técnicas, que como Anexo I, compuesto de diez
(10) fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- IMPÚTASE la suma total de Pesos Siete Millones Novecien-
tos Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco ($ 7.964.055,00) o su equivalen-
te en Dólares Estadounidenses Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco
(U$S 80.445,00), con una cotización de cambio de la moneda extranjera tipo
vendedor, Banco de Córdoba, del día 05 de mayo de 2021 de Pesos Noventa
y Nueve ($ 99,00); que se estima invertir en la presente licitación, con cargo a
Jurisdicción 1.75, Programa 767-000, y de acuerdo al siguiente detalle: Partida
11.01.03.00 – Equipos de Comunicación y Señalamiento- del Presupuesto vi-
gente, conforme a Nota de Pedido N° 2021/000109.
Artículo 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín
Ocial de la Provincia durante tres (03) días, conforme a las previsiones del
Artículo 16 de la Ley N° 10.155 y Decreto N° 305/2014, e INSERTESE en
el sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Administración, Legales
y Recursos Humanos de este Ministerio a jar la fecha y hora correspondiente
a la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1º, como así también determinar
las demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección de
Jurisdicción de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, pu-
blíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 80
Córdoba, 05 de julio de 2021.-
VISTO: los artículos 247 y 248 del Código Tributario Provincial -Ley Nº
6006, T.O. 2021- y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y
sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los artículos mencionados establecen la posibilidad por parte de
esta Direccion de liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en
denitiva corresponda abonar como Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
los contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado sus de-
claraciones juradas, previa intimación a que realicen dicha presentación.
QUE los contribuyentes y/o responsables que, ante la intimación res-
pectiva, presentaran las declaraciones juradas deberán comunicar tal si-
tuación a la Dirección. Para esto, es necesario establecer el mecanismo a
través del cual podrán efectivizar la comunicación establecida en el quinto
párrafo del artículo 247 del Código Tributario.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modicar la Resolución
Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

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