Resolución Normativa N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 241
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que
establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 15.- PUBLICIDAD.
PUBLÍQUESE la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia, sin perjuicio que el Área de Recursos Humanos, el Departamen-
to de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial y
los Delegados de la Administración General de las Sedes del Interior
adopten las medidas adecuadas para la más amplia difusión del pre-
sente llamado. Comuníquese a los señores miembros del Tribunal Exa-
minador, a las Áreas involucradas, a las Facultades de Derecho y Cien-
cias Sociales de las Universidades Nacional y Privadas habilitadas, a
la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, Federa-
ción de Colegios de Abogados de la Provincia y Colegio de Abogados
de Córdoba e interior de la Provincia.
Con lo qu e terminó el a cto que previa lectura y raticación de su conteni-
do, rman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la
asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo
J. ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC
DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
ANEXO: https://goo.gl/eeWMYo
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 8
Córdoba, 12 de diciembre de 2017
VISTO las recientemente sancionadas Leyes Nº 10.454 de Catastro Terri-
torial y Nº 10.455 modicatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba,
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo 780 de la Ley Nº 8465 –Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Provincia de Córdoba-, modicado por Ley Nª 10.455, en concor-
dancia con el artículo 27 de la Ley Nº 10.454 –Catastro Territorial-, prevé
la actualización de los planos de mensura para acompañar a los juicios
de prescripción adquisitiva mediante el procedimiento de vericación del
estado parcelario;
QUE asimismo, el artículo 19 de la Ley 10.454 –Catastro Territorial-
establece las condiciones en que se considerará subsistente el estado
parcelario, admitiendo en su inciso c) la posibilidad de corregir o subsanar
errores o datos faltantes en los planos mediante el acto de vericación;
Que respecto al plazo de caducidad del plano, sin perjuicio del carácter
urbano o rural, edicado o no de la parcela posesoria resulta de aplicación
el plazo jado por la norma especíca, artículo 780 del C.P.C.C. modicado
por Ley N° 10455 último párrafo que dice textualmente: “…cuando el plano
tuviese más de cinco (5) años de visado por la repartición catastral, se ad-
mitirá la actualización del mismo mediante el procedimiento de vericación
del estado parcelario previsto en la legislación catastral”;
QUE a la luz de las modicaciones indicadas, resulta necesario ade-
cuar en el sentido expresado el Reglamento Técnico Catastral aprobado
por Resolución Normativa Nº 1/2015 a n de implementar el aludido proce-
dimiento;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los Artículos 6 y 7 de
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Sustituir los puntos 35.5, 35.5.1, 35.5.2, 35.5.3 y 35.5.4
del Reglamento Técnico Catastral aprobado por Resolución Normativa
1/2015, referidos a la actualización de visación de mensuras para acompa-
ñar a juicio de Prescripción Adquisitiva, por los siguientes:
35.5 ACTUALIZACIÓN DE VISACIÓN
Una vez transcurrido los 5 años de vigencia de la visación de los
planos de mensura para acompañar a juicio de prescripción adquisi-
tiva, los mismos podrán ser actualizados por un nuevo plazo de cinco
(5) años mediante un acto de vericación de subsistencia del estado
parcelario, realizado por un profesional habilitado para la ejecución
de mensuras.
35.5.1 Constatación
A los nes de la actualización, el profesional deberá vericar la sub-
sistencia del estado parcelario y posesorio constatado en la operación
de mensura que se pretende actualizar, debiendo incorporar a la do-
cumentación del acto la descripción del inmueble objeto de posesión y
todos aquellos elementos que permitan la valuación parcelaria.
Asimismo, deberán incorporarse los cambios que se hubieren produ-
cido en la materialización de los límites, colindantes, nombres de ca-
lles, titular de la posesión, mejoras, dominios afectados o nomencla-
tura catastral y reponerse o informar sobre los mojones que faltasen.
35.5.3 Casos en que no procede la actualización
No procederá la actualización, cuando de la vericación surjan modi-
caciones en los límites que denen el ámbito poseído y el plano no
sea representativo del hecho posesorio a la fecha de vericación, o
cuando existan diferencias que excedan las tolerancias admitidas, o
cuando se detecten errores o faltantes de datos que resulten insubsa-
nables por esta vía. En dichos supuestos, deberá realizarse una nue-
va mesura, debiendo el profesional interviniente informar los motivos
por los cuales no verica la subsistencia del estado parcelario.
35.5.4 Vericación de los dominios afectados
El profesional interviniente en deberá asimismo vericar los dominios
afectados por la posesión, raticando o recticando los que guren
en el plano.
A tal n, deberá acompañar un informe técnico donde consten los es-
tudios realizados, y las conclusiones del mismo. En caso de no haber
podido determinar que inmuebles resultan afectados en todo o en par-
te, deberá informar sobre la correlación de títulos de los colindantes
hasta el “no consta”, indicando que se agotaron todas las instancias
para determinar la afectación.
ARTÍCULO 2: Incorporar al Reglamento Técnico Catastral aprobado

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