Resolución Normativa N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), LUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
“Encuesta Nacional de Gastos de Hogares” (ENGHO) los cuales exigen
actuar con celeridad y eciencia.
Que es primordial contar con mayor liquidez para poder hacer frente a
los compromisos asumidos.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación y modica-
ción.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
621/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “L” – I.N.D.E.C.- de Secre-
taría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS OCHOCIEN-
TOS MIL ($ 800.000), del que será responsable el Titular del Servicio Ad-
ministrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, al Servicio Administrativo de Secretaría General de la Go-
bernación, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 8
Córdoba, 14 de Septiembre de 2017.-
VISTO: El Convenio por el servicio Web para contribuyentes locales entre
la Provincia de Córdoba y la Comisión Arbitral de fecha 29 de agosto de
2016 a través del cual se desarrolló el nuevo sistema “SIFERE Locales”,
en concordancia a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Plenaria y la
Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud del nuevo sistema mencionado, los contribuyentes lo-
cales que tributan en el régimen general del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones
juradas mensuales de los anticipos o saldos respecto del impuesto. Como
así también podrán generar los volantes de pago para liquidar intereses,
recargos y multas.
QUE el citado sistema será de uso optativo a partir del 01 de octubre
de 2017 para los contribuyentes locales que se encuentren nominados por
la Resolución N° 123/2007 del Ministerio de Finanzas y los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien sus actividades a partir
de la fecha mencionada. Siendo de uso obligatorio a partir del 01 de no-
viembre de 2017 para dichos contribuyentes.
QUE a partir del 01 de marzo de 2018 será de uso obligatorio para
todos los contribuyentes.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 268, los siguientes artí-
culos y sus títulos:
“1.5) Sistema SIFERE Locales – Contribuyente Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos
Vigencia
Artículo 268 (1).- El sistema SIFERE Locales, será de uso para todas
las presentaciones de declaraciones juradas y pago que se realicen
a partir de las fechas que se enuncian a continuación para los con-
tribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la siguiente
manera:
a) A partir del 01 de octubre de 2017 será de uso optativo para:
a.1) Los contribuyentes locales que se encuentren nominados por la
Resolución N° 123/2007 del Ministerio de Finanzas,
a.2) Los contribuyentes locales que inicien actividades a partir de la
fecha mencionada.
b) A partir del 01 de noviembre de 2017, será obligatorio para los
contribuyentes mencionados en el punto precedente.
c) A partir del 01 de marzo de 2018 será de uso obligatorio para el
resto de los contribuyentes no incluidos en las fechas anteriores.
Requerimientos de uso
Articulo 268 (2).- A n de poder utilizar el sistema SIFERE Locales los
contribuyentes deberán ingresar a través de la página de la Comisión
Arbitral www.ca.gov.ar o bien por la página web de esta Dirección In-
gresando con Clave Fiscal.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Adminis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR