Resolución Normativa N° 74 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
EmisorDireccion general de rentas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 74
Córdoba, de 30 marzo de 2021.-
VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modi-
catorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Normativa N° 69/2020 esta Dirección
estableció ciertas disposiciones relativas a la implementación del Sistema
de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito “SIRTAC”.
QUE la citada normativa dispuso que los contribuyentes podrán hasta
el día diez (10) de cada mes inclusive, regularizar la situación de agrava-
miento prevista en el Artículo 473 (64) como también iniciar la solicitud de
reducción de alícuota prevista en el Artículo 473 (65); ello con el objetivo
que lo resuelto por tales presentaciones pueda verse reejado en los pa-
drones correspondientes al mes siguiente al de la solicitud.
QUE las disposiciones relativas al régimen general de retención y per-
cepción previsto en el Capítulo 1 Bis del Título I del Libro III de la Reso-
lución Normativa N° 1/2017, para las mismas casuísticas descriptas en el
párrafo anterior, prevén que dicha presentación debe realizarse hasta el
día quince (15) inclusive.
QUE con el propósito de simplicar y unicar los procesos operati-
vos de ambos regímenes así como también con el objetivo de facilitar al
contribuyente información homogénea para la realización de sus trámites,
resulta conveniente unicar tales fechas al día diez (10) de cada mes.
QUE en el marco del desarrollo de nuevos mecanismos tendientes a di-
namizar la aplicación del sistema SIRCAR, se estima oportuno modicar el
Artículo 473 (69) de la Resolución Normativa N° 1/2017 a los efectos de agilizar
la acreditación de documentación por parte de los sujetos intervinientes.
QUE por todo lo expuesto, se considera conveniente adecuar la Reso-
lución Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicato-
rias- y el Articulo 275 del Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR los Artículos 473 (2), 473 (6) y 473 (69) por los siguientes:
Artículo 473º (2).- En la confección de los padrones citados en el artí-
culo anterior, a los efectos de establecer las alícuotas a aplicar a cada
contribuyente, se tendrá en cuenta su comportamiento fiscal, dando
lugar a su agravamiento cuando se verifique alguna de las siguientes
casuísticas:
1) Contribuyentes que en los últimos treinta y seis (36) meses no hubiesen
presentado seis (6) o más declaraciones juradas y/o posean seis (6) o más
anticipos adeudados, continuos o alternados;
2) Agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado tres (3) o más
declaraciones juradas vencidas o que mantuvieran adeudado el saldo
de una (1) o más declaraciones juradas, vencido el término para el
ingreso del mismo;
3) Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determi-
nado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma,
no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a
tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o
responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fis-
calización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado
a tal efecto;
4) Contribuyentes y/o responsables que tengan deuda con el Estado Pro-
vincial y por la cual se haya iniciado la ejecución scal o el procedimiento
de ejecución scal administrativa con control judicial, mientras no abonen
o regularicen la misma;
5) Los contribuyentes y/o responsables que ante una scalización electró-
nica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de Rentas y/o
de la Dirección de Inteligencia Fiscal no dieran respuesta o cumplimiento
a los mismos.
La Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable los
motivos por los cuales se encuentra encuadrado en alguna de las casuís-
ticas descriptas precedentemente, enviando los mismos a través de una
comunicación al domicilio scal electrónico.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos que encontrándose comprendidos en alguna de las casuísticas indi-
cadas anteriormente hayan regularizado su situación scal hasta el día
diez (10) del mes en curso, deberán aguardar la publicación del próximo
padrón a los efectos de que se reeje dicha situación; mientras que quie-
nes regularicen con posterioridad a dicha fecha deberán aguardar hasta la
publicación del padrón del mes subsiguiente.

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