Resolucion Normativa N° 7 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 197
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 7
Córdoba, 5 de Octubre de 2017
VISTO: la Resolución Normativa 06/2017 reglamentaria del proceso de
Protocolización de Planos en la Dirección General de Catastro dispuesta
por Ley N° 10432;
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la competencia asignada, resulta necesario
en esta instancia reglamentar aspectos que no fueron tratados en la mis-
ma;
Que en particular se incorporan por la presente requisitos relativos al
tratamiento de afectaciones oponibles, a planos proyecto, y al procedimien-
to aplicable a las observaciones;
Que en la presente se han considerado especialmente los principios
consagrados por la Ley Nro. 10.454 del Catastro Territorial, de interpre-
tación armónica rectora, de apertura de la información catastral, de no
convalidación, de previsibilidad, de prioridad y de integralidad del control,
los cuales, conjuntamente con los principios generales establecidos en la
Constitución de la Provincia de Córdoba artículo 174 y en la ley de Proce-
dimiento Administrativo N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658), deben ser los pilares
sobre los cuales se desenvuelva la actuación administrativa de esta Repar-
tición;
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultades reglamentarias conferidas
a ésta Dirección por el artículo 8 de la Ley N° 10432;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir los apartados 1.a.3., 1.a.5. 1.d. y 1.e. de las Nor-
mas para la Protocolización de planos aprobadas por artículo primero de la
Resolución Normativa 06/2017, por los siguientes textos:
1.a.3. Si el inmueble se encontrare sometido a gravamen, restricción,
afectación y/u otros derechos reales o personales oponibles, en la
precalicación de antecedentes el escribano interviniente deberá rela-
cionar su cancelación debidamente inscripta, o conformidad expresa
del titular del derecho, con intervención del Tribunal actuante o cadu-
cidad de la misma, en caso de corresponder.
1.a.5. Si se tratare de un plano de mensura simple y el inmueble fuera
objeto de afectaciones oponibles el escribano deberá relacionar las
mismas en la precalicación de antecedentes, no siendo de aplicación
los demás requisitos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente
apartado.-
1.d. Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a solicitud de Vi-
sación y/o Protocolización y acreditación de inexistencia de deuda
Tributaria cuando correspondiera.-
Artículo 2°.- Incluir como último párrafo del apartado 2.3. de las Nor-
mas para la Protocolización de planos aprobadas por artículo primero de la
Resolución Normativa 06/2017, por el siguiente texto:
2.3. … La presente se aplicará en los casos que corresponda, y con
las excepciones que en cada caso pudieran corresponder conforme
las disposiciones especícas aplicables por la autoridad competente
a la jurisdicción en la que se ubique el inmueble.-
Artículo 3°.- Sustituir punto 2.6. de las Normas para la Protocoliza-
ción de planos aprobadas por artículo primero de la Resolución Normativa
06/2017, por los siguientes textos:
2.6. PLANOS QUE REQUIEREN DE TÍTULO PARA SU INSCRIP-
CIÓN DEFINITIVA (PLANOS PROYECTO):
Establecer que los trabajos de agrimensura que seguidamente se
enumeran, y los demás que sin encontrarse incluidos expresamente
requieran de título para su inscripción denitiva, se regirán por las
siguientes disposiciones:
2.6.1. REQUISITOS:
a.- Subdivisión para afectación al Régimen de Propiedad Horizontal
Común, Especial, Mensura para Constitución de Derecho de Super-
cie, Subdivisión para División de Condominio o Partición Hereditaria,
instada por la totalidad de los condóminos o herederos y Unión de
inmuebles inscriptos en condominio cuando los condóminos deten-
ten porcentajes de titularidad diferentes respecto de cada uno de los
inmuebles.
- Al ingresar deberán cumplimentar con los requisitos generales
establecidos en el apartado 1 de la Resolución Normativa 06/2017,
adjuntando Nota de Rogación con Precalicación de antecedentes y
certicado de dominio, inhibición y gravámenes.-
b.- Subdivisión para División de Condominio o Partición Hereditaria,
cuando no concurran la totalidad de los condóminos o herederos, fu-
tura unión, mensura judicial
- Ingresarán con la documentación requerida por la Normativa Técnico
Catastral 01/2015 o la que la reemplace, culminando con la visación y
registración del plano.-
- Una vez visado el plano, para su protocolización se deberá presentar
Nota de Rogación con Precalicación de antecedentes, certicado de
dominio, inhibición y gravamen y copia del instrumento público donde
conste el acto jurídico respectivo, debidamente relacionado y calica-
do por el Escribano actuante en la precalicación de antecedentes, y
la documentación que seguidamente se detalla:
- Si se tratare de Plano de división de condominio o partición here-
ditaria contemplado en éste apartado, se deberá adjuntar sentencia
judicial rme que disponga sobre la adjudicación, o precalicación de
antecedentes suscripta por todos los titulares.-
- Si se tratare de Plano de futura unión, deberá adjuntar copia certi-
cada del primer testimonio de la escritura donde conste el acto jurí-
dico dispositivo.-
- Si se tratare de Plano de Mensura Judicial, deberá adjuntar copia
autenticada de la sentencia judicial rme que apruebe la mensura.-
c.- Plano de mensura de posesión y mensura para prescripción ad-
ministrativa
- Ingresarán con la documentación requerida por la Normativa Técnico
Catastral 01/2015 o la que la reemplace, culminando con la visación y
registración del plano.-
- Una vez visado el plano, para su protocolización se deberá solicitar
Certicado Catastral para inscribir el título adjuntando copia autenti-
cada del título Notarial, Judicial o Administrativo según corresponda.-
2.6.2 PROCEDIMIENTO
- En los supuestos enunciados en el punto 2.6.1., una vez cumplimen-
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