Resolucion Normativa N° 61 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDireccion general de rentas
MARTES 6 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 107
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 61
Córdoba, 29 de Mayo de 2017.-
VISTO: El Artículo 4 de la Resolución N° 8/2017 de la Secretaria de Ingre-
sos Públicos (B.O.19-05-2017), modicatoria de la Resolución N° 29/2015
(B.O. 02-12-2015) emitida por dicha Secretaria y la Resolución Normativa
Nº 1/2015 (B.O. 02-12-2015) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO: QUE atento la incorporación prevista por la Resolu-
ción N° 8 de la Secretaria de Ingresos Públicos respecto al nuevo Sector de
Agentes de Percepción, el cual corresponde a Telefonía, Internet y TV por
cable o satelital, resulta necesario realizar los ajustes pertinentes en el Ar-
tículo 508 y en el “ANEXO XXX (1) - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES
DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO
III DEL DECRETO Nº 1205/2015 - SISTEMA SIRCAR (ARTÍCULO 352 (5)
R.N. 1/2015)” de la Resolución Normativa 1/2015 incorporando en dicho
anexo un concepto en la tabla de “Percepciones”.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, en virtud de las facultades acordadas por los Artí-
culos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus
modicatorias- y el Artículo 7 de la Resolución N° 8/2017 ya citada prece-
dentemente;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Nor mativa Nº 1/2015, pu-
blicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, y modicatorias de la
siguiente manera:
I - SUSTITUIR el Artículo 508 y su Título por el siguiente:
AGENTES DE PERCEPCIÓN NOMINADOS EN EL SECTOR PRES-
TADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN EL SECTOR BEBIDAS,
EMBOTELLADORAS DE GASEOSAS Y CERVEZAS Y SECTOR TE-
LEFONÍA, INTERNET Y TV POR CABLE O SATELITAL – ALÍCUOTA
INCREMENTAL ACTIVIDADES PREVISTAS RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 508º.- Los Agentes de Percepción nominados en los
sectores Servicios Públicos, Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas
y Cervezas, y Telefonía, Internet y TV por cable o satelital, por la
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N° 61 ................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolucion N° 8 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N° 447 ................................................................ Pag. 2
Resolucion N° 446 ................................................................ Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1426 “A“ ................................... Pag. 3
Resolución 29/15 y sus modicatorias de la Secretaría de Ingresos
Públicos, deberán aplicar una percepción incrementada en un cien
por ciento (100%) cuando facturen servicios prestados o ventas rea-
lizadas a los contribuyentes que posean en la base de datos de la
Dirección el alta en los códigos de actividades previstos en el Artículo
18 de la mencionada Resolución.
A n de aplicar lo previsto en el párrafo anterior los agentes de percep-
ción deberán observar el padrón que la Dirección General de Rentas
pondrá a disposición a través de su publicación en su página web los
días veinticinco (25) de cada mes o día hábil siguiente. Dicha nómina
regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
La Dirección informará dicha nómina a través de un archivo deno-
minado “Resolución–Universo Contribuyentes Locales Alícuota Per-
cepción Incrementada – mes/año-” con los sujetos inscriptos como
contribuyentes locales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en
archivo separado denominado “Resolución -Universo Contribuyentes
Convenio Multilateral Alícuota Percepción Incrementada – mes/año-”.
Estas nóminas estarán generadas en archivo tipo Excel.
La percepción citada en el presente artículo no deberá aplicarse a
los contribuyentes a los cuales se les haya extendido el certicado de
exclusión previsto en el artículo siguiente.
II - INCORPORAR en la Tabla “PERCEPCIONES” del “ANEXO XXX
(1) - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETENCIÓN, PER-
CEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO
Nº 1205/2015 - SISTEMA SIRCAR (ARTÍCULO 352 (5) R.N. 1/2015)”,
como concepto 33 el siguiente: 33 Sector Z - Sector Telefonía, Inter-
net y TV por cable o satelital (Art. 201 Dto.1205/15)
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS. MINISTE-
RIO DE FINANZAS.

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