Resolución Normativa N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2022
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 114
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 77590 Letra:J
Córdoba, 02 de junio de 2022.
VISTO el Expediente Nº: 0182-042343/2022 por el cual se tramita el llama-
do a Licitación Pública Nº: 18/2022 destinada a la “ADQUISICIÓN DE CAM-
PERAS POLICIALES OPERATIVAS CON DESTINO A LOS INSTITUTOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la
Ley Nº: 10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y
modicatorias, así como lo tipicado en el Índice Uno, jado por el Art. 40º
de la Ley Nº: 10.788/2021.
LA JEFA DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Es-
pecicaciones Técnicas que rigen la presente licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas, a realizar por intermedio de
la División Compras el llamado a Licitación Pública Nº: 18/2022 destina-
da a la “ADQUISICIÓN DE CAMPERAS POLICIALES OPERATIVAS CON
DESTINO A LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, hasta la
suma total estimada de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIEN-
TOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA ($ 29.989.050), según Pliegos
de Condiciones Generales, Particulares y de Especicaciones Técnicas.
3. La División Compras jará fecha y hora de apertura de los sobres pro-
puestas para dicha licitación pública.
4. La erogación correspondiente se imputará a: Jurisdicción 1.75, Programa
757 ((C. E.) Servicios Policiales – Cuenta Especial Ley Nº 7386), Partida
Principal 02 (Bienes de Consumo), Parcial 03 (Textiles y Vestuarios), Sub-
parcial 02 (Prendas y Accesorios de Vestir) hasta la suma total de PESOS
VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA ($ 29.989.050) del Presupuesto Vigente.
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Ocial y en
el portal web ocial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de utilizar
otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº:
10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese copia.
FDO.: LILIANA ZARATE BELLETTI, JEFA DE POLICÍA.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 6
Córdoba, 23 de mayo de 2022.-
VISTO: los artículos 124 a 126 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y
modicatorias (B.O. 29-11-2021);
Y CONSIDERANDO:
QUE, acorde con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Tributario, esta
Dirección dispuso implementar una billetera electrónica para que los con-
tribuyentes abonen sus deudas con el Estado Provincial.
QUE, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones, se estima conveniente ampliar las funcionalidades del apli-
cativo web de Billetera CIDI para realizar transferencias de créditos entre
cuentas de billeteras virtuales.
QUE, asimismo, para resguardar el crédito scal de aquellos sujetos en
procesos de quiebras o concursos es necesario impedir que estos sujetos
puedan destinar su crédito para la creación de una billetera virtual.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por el
Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 144 de la Resolución Normativa Nº
1/2021, publicada en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021 y sus modica-
torias, por el siguiente:
Artículo 144.- Apruébese la aplicación web, denominada “Billetera CIDI”,
que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsa-
bles. Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica
habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se acce-
derá con clave siendo aplicable las disposiciones legales sobre la materia.
No estará disponible para aquellos sujetos que se encuentren en procesos
de quiebra o concurso.
La Billetera CIDI podrá usarse para efectuar la cancelación de obligaciones
con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos
o fondos registrados en la misma conforme a lo que se establece en el
presente Capítulo. También podrá ser utilizada para realizar transferencia
entre diferentes cuentas de billetera virtual.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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