RESOLUCION NORMATIVA N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 9
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución Normativa N° 6
Córdoba, 30 de Diciembre de 2015.-
VISTO:
El Artículo 170° inciso 6) del Código Tributario – Ley N° 6006, T.O. 2015 y
modicatoria -, el Decreto N° 2080/2015 (B.O. 30-12-2015) y la Resolución
Normativa N° 1/2015 y modicatorias (B.O. 04-12-2015).
Y CONSIDERANDO:
QUE el inciso 6) del Artículo 170° establece una exención para los
jubilados, pensionados o beneciarios, cuando cumplan los requisitos pre-
vistos por la Ley Impositiva Anual.
QUE por el Decreto N° 2080/2015 se establece una exención de similar
alcance al benecio citado en el considerando anterior para las personas
adultas de sesenta y cinco (65) años o más.
QUE asimismo dicho decreto unica para la exención del código tribu-
tario mencionada el benecio sobre el cien por ciento (100%) del Impuesto
siempre que se cumplimente con el monto máximo de base imponible pre-
visto en la Ley impositiva anual.
QUE a efectos de facilitar al contribuyente el goce de dichas exencio-
nes esta Dirección ha previsto todos los medios para obtener la informa-
ción necesaria y así -a los que cumplen los requisitos- reconocer de ocio
los citados benecios de acuerdo a las facultades previstas en el Artículo
171° del Código Tributario y el Artículo 3° del Decreto mencionado y así
evitar efectuar trámites de solicitud de los mismos.
QUE resulta conveniente adaptar la Resolución Normativa N° 1/2015
y modicatorias con la simplicación del trámite de solicitud de exención
para jubilados y pensionados que estaba previsto en el Anexo XI de la
misma sólo para cuando no haya sido reconocida de ocio, haciéndolo a
través de página Web de la Dirección de Rentas.
QUE no obstante y atento los cruces masivos de información y/o que
el contribuyente puede no haber actualizado sus datos y/o situación en el
Impuesto Inmobiliario induciendo a la Administración a registrar u omitir
erróneamente dichas exenciones, es imprescindible establecer que el con-
tribuyente es responsable de constatar a través del procedimiento que se
establece en esta Resolución que el Organismo haya registrado correcta-
mente los benecios citados y comunicar cualquier error que haga impro-
cedente su reconocimiento -dentro de los quince (15) días de noticado el
otorgamiento de la exención-, bajo pena de las sanciones que pudieran
corresponder, considerando que los citados benecios deben reconocerse
a petición de los interesados.
QUE no obstante lo previsto en el considerando anterior esta Dirección
si verica con posterioridad la no procedencia de la exención podrá cadu-
car la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatorias y los Artícu-
los 3° y 6° del Decreto N° 2080/2015;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2015 y modicato-
rias de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 316° la siguiente Sección con
sus Títulos y Artículos:
SECCIÓN 2: JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES –
ARTÍCULO 170°
INC. 6) C.T. P. Y DECRETO N° 2080/2015
ARTICULO 316° (1).- A los nes de gozar de la exención prevista en el
inciso 6) del Artículo 170° del Código Tributario vigente y en el Decreto
N° 2080/2015, los jubilados, pensionados, o beneciarios de percep-
ciones de naturaleza asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgados por
entidad ocial – nacional, provincial o municipal- con carácter perma-
nente y las personas adultas de sesenta y cinco (65) o más años de
edad al 31 de diciembre del año anterior por el cual se otorga el bene-
cio deberán cumplimentar además los siguientes requisitos:
1)Poseer o ser titular de un único inmueble el cual debe estar desti-
nado a casa habitación. En el caso de adultos mayores no jubilados o
pensionados, deberán ser titular del inmueble.
2)No poseer remuneraciones, haberes y/o benecios de carácter públi-
co o privado cuyo importe bruto correspondiente al mes de Noviembre
del año anterior por el cual se solicita el benecio sea superior a pe-
sos ocho mil seiscientos ($8.600). Asimismo para el caso de personas
adultas mayores, que desarrollen actividades económicas o perciban
ingresos de cualquier naturaleza, el promedio mensual de los mismos,
correspondientes al año calendario anterior por el cual se le otorga el
benecio, no podrán superar el monto citado.
3)La Base Imponible del Inmueble no debe exceder el importe de Pe-
sos Un millón doscientos veintitrés mil doscientos diez con dieciocho
centavos ($1.223.210,18).
4)No poseer deuda vencida y no prescripta al 31 de diciembre del año
anterior en el inmueble por el cual se otorga el benecio de exención.
Excepcionalmente para la anualidad 2016 y en caso de poseer deu-
da, el benecio se otorgará transitoriamente debiendo ser regularizada
dicha deuda antes del 30/06/2016 con los planes y medios vigentes
hasta esa fecha.
De tratarse de inmuebles sujetos al régimen de condominios, cada
uno de los titulares del inmueble debe reunir todos los requisitos antes
mencionados.
Adicionalmente se deberá considerar lo siguiente:
•A Cuando se trate de un inmueble de un contribuyente o titular del
mismo que se encuentra divorciado con adjudicación de bienes pro-
cederá el benecio de exención previsto precedentemente, siempre
que el titular –de acuerdo a la adjudicación de bienes- cumplan con
los requisitos generales y se acredite tal situación mediante sentencia
judicial
•En los casos de Sucesión Indivisa (desde la fecha de fallecimiento del
causante hasta la fecha del auto de la Declaratoria de Herederos) en
que el o los herederos sean:
a) cónyuge supérstite jubilado o pensionado o adulto mayor; b) cónyu-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

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