Resolución Normativa Nº 4/09 de 27 de Febrero de 2009

La Plata, 27 de febrero de 2009.

VISTO: ue se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 11/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12.914, y el Decreto Nº 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecen, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que la Ley Nº 13.613 faculta a esta Autoridad de Aplicación, a la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº 13.405;

Que de conformidad con lo previsto en las leyes mencionadas, mediante la Resolución Normativa Nº 11/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial;

Que posteriormente mediante el artículo 45 de la Ley Nº 13.930 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto para ejercer la autorización de disponer regímenes de regularización de deudas fiscales, los cuales podrán contemplar bonificaciones adicionales cuando el pago de las obligaciones asumidas se efectúe en término;

Que a través del artículo 47 de la Ley citada en el párrafo anterior se establece que en los regímenes de regularización que se implementen, la remisión parcial de intereses no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%);

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1º de marzo y el 31 de marzo de 2009, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08 y mods, para la regularización de...

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