Resolucion Normativa N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Direccion general de rentas |
LUNES 8 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 86
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa Nº 55
Córdoba,28 de Abril de 2017.-
VISTO:El Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015)y modicatorios; las Re-
soluciones N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos y N° 37/2017
del Ministerio de Finanzas ambas publicadas en el Boletín Ocial de fecha
08-03-2017y la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O. 02-12-2015)y modi-
catorias;
Y CONSIDERANDO:
QUEa través de las resoluciones mencionadasse estableció el Ré-
gimen de Riesgo Fiscal aplicable a contribuyentes y/o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los parámetros que per-
miten identicar a aquellos con conductas scalmente riesgosas y a la vez
deniendo mecanismos que permitan revertir incumplimientos a determi-
nados deberes sustanciales y formales para con el Fisco Provincial.
QUE en ese sentido esta Dirección pone a disposición de los Agentes una
nómina mensual de Sujetos incorporados al Régimen de Riesgo Fiscal.
QUE resulta necesario entregar una constancia de exclusión del Régi-
men de Riesgo Fiscal cuando la Dirección detecte -con posterioridad a la
publicación del listado- sujetos indebidamente incluidos, a efectos de ser
presentado ante los respectivos Agentes de Retención y Percepción.
QUE en vir tud de lo mencionado precedentemente, se estima conve-
niente emitir a tales nes el formulario F-1017 Rev. vigente “CONSTANCIA
DE EXCLUSIÓN A LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL”, cuyo modelo se ad-
junta a la presente resolución y su Revisión vigente será publicado en la
página web de esta Dirección General.
QUE asimismo es conveniente aclarar que los agentes no tienen que
aplicarle la alícuota diferencial establecida en la Resolución N° 1/2017 de
la Secretaría de Ingresos Públicos a los sujetos incorporados en el listado
de riesgo scal cuando no corresponda efectuarles retenciones o percep-
ciones según las previsiones generales del Régimen de Retención y Per-
cepción de Ingresos Brutos.
QUE por lo expuesto, es preciso modicar la Resolución Normativa N°
1/2015 y modicatorias reglamentando los aspectos descriptos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos
17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus mo-
dicatorias y el Artículo 8 de la Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de
Ingresos Públicos;
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N° 55 ............................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 587 .................................................................. Pag. 2
Decreto N° 588 .................................................................. Pag. 2
Decreto N° 590 .................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N° 250 ............................................................. Pag. 3
Resolucion N° 248 ............................................................. Pag. 4
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolucion N° 128 ............................................................. Pag. 4
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolucion N° 80 ............................................................... Pag. 5
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, pu-
blicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, y modicatorias de la
siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 498° (1) por el siguiente:
“ARTICULO 498° (1):Todos los Agentes de Retención y/o Percepción,
inclusive los que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas co-
rrespondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de
compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o
de cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares deberán
considerar el listado mensual vigente de Contribuyentes y/o Respon-
sables de Riesgo Fiscal disponible en el sitio web de esta Dirección,
a los nes de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos –según
corresponda–. A tales nes se publicará un archivo excel, el cual con-
tendrá los siguientes datos: CUIT, Denominación o Razón Social y N°
de Inscripción.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no corresponderá
aplicar el Régimen de Riesgo Fiscal cuando se trate de sujetos u
operaciones no pasibles de retenciones o percepciones según las
disposiciones previstas en el Libro III del Decreto N° 1205/2015 y mo-
dicatorios y normas complementarias.”
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