Resolución Normativa Nº 128/08 de 30 de Diciembre de 2008
La Plata, 30 de diciembre de 2008.
VISTO: Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 en los artículos 182 y concordantes del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada introdujo diversas modificaciones relativas a la liquidación y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 182 del Código de marras, modificado por Ley Nº 13.850, dispone que los contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo el artículo citado en el párrafo anterior establece que el organismo recaudador de los tributos provinciales podrá disponer, de manera general o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, la liquidación del impuesto e ingreso de los anticipos sobre la base de declaraciones juradas, pudiendo establecer el ingreso de los anticipos en forma bimestral;
Que mediante Resolución Normativa Nº 111/08 se reglamentó el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes directos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos por un importe igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual;
Que en esta oportunidad y por razones de administración del impuesto, se estima conveniente unificar la frecuencia de las obligaciones vinculadas con el anticipo que corresponde tributar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que la misma será de carácter mensual;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Establecer que a partir del 1º de enero de 2009, todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 111/08, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de manera mensual.
Hasta tanto la...
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