Resolución Normativa Nº 54

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
Número de Gaceta27660

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 54.

La Plata, 28 de octubre de 2015.

VISTO que mediante el expediente N° 22700-46611/15 se propicia establecer la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14.653 y por la Resolución N° 158/15 del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14.653, Impositiva para el ejercicio fiscal 2015, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, en virtud de la facultad señalada, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 158/15, con el objeto de hacer efectivas las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 20 de la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal corriente establece que las bonificaciones por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.653 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas; las cuales no podrán superar el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución Ministerial citada establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2015, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que, asimismo, la Resolución Nº 158/15 del Ministerio de Economía otorga a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR