Resolución Normativa N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 80
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTÍCULO 295º: El incumplimiento de los requisitos y términos es-
tablecidos precedentemente y en las respectivas normas implicará la
pérdida del benecio previsto en el Artículo 7° de la Ley Impositiva
Anual N° 10.412 y/o en las que lo sustituyan en el futuro.
INMOBILIARIO ADICIONAL
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 296º: Los propietarios o poseedores a título de dueño de
inmuebles rurales al 1º de enero de cada año, cuya Impuesto Básico
o suma de impuestos básicos se encuentre en los tramos previstos en
la escala que ja la Ley Impositiva Anual, a los nes de su inscripción
o alta como contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural Adicional
deberán efectuar la declaración de los inmuebles únicamente a través
de la página web de esta Dirección mediante los servicios no presen-
ciales, con clave.
Para efectuar el trámite por esta vía será obligatorio tener previamente
constituido el domicilio scal electrónico conforme lo dispuesto en el
artículo 28 de la presente Resolución.
A efectos de acreditar la titularidad de las parcelas, los contribuyen-
tes deberán adjuntar copia escaneada de la/s Escritura/s Pública/s,
cuando no guren en nuestro registros como titulares de las cuentas
declaradas y remitir por este medio.
ARTÍCULO 297º: El alta deberá efectuarse dentro del plazo que al
efecto establezca en la Resolución Ministerial de vencimientos.
Esta obligación no comprende a los contribuyentes que ya tuvieron
número de inscripción asignado y mientras subsista su condición de
contribuyente inscripto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores alcanzará a los responsables
enunciados en el Artículo 34 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2015 y modicatorias.
ARTÍCULO 298º: Cuando se trate de sociedades regularmente cons-
tituidas la presentación deberá se efectuada por el director, gerente,
presidente o representante legal, adjuntando copia escaneada del ins-
trumento que acredite la representación invocada.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL
ARTÍCULO 299º: La Dirección pondrá a disposición anualmente a los
contribuyentes o responsables empadronados en el Impuesto Adicio-
nal Rural la declaración jurada F- 118 Rev. Vigente, conteniendo las
propiedades declaradas en el año inmediato anterior o en la inscrip-
ción -únicamente a través de la página Web de la Dirección General
de Rentas-, ingresando con clave, siempre que tenga previamente
constituido el domicilio scal.
De haberse producido alguna modicación respecto de éstas al 1º
de enero del período scal que corresponda, deberá descargar la
Declaración Jurada y una vez incorporadas las mismas en dicho for-
mulario por el declarante deberá ser remitida para su conrmación,
adjuntando la documentación escaneada con los antecedentes que
se requieran respecto de la/las parcelas que dieran los datos con los
registrados en la Dirección.
ARTÍCULO 300º: Posteriormente a la presentación efectuada y dentro
de las 72 hs. la Dirección pondrá a disposición por esta vía las liquida-
ciones del impuesto correspondiente.”
III. DEROGAR el Artículo 301°.
IV. SUSTITUIR el Artículo 302° y su Título por el siguiente:
“EMERGENCIA/DESASTRE AGROPECUARIO: CUENTAS QUE TRI-
BUTEN EL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL - GRUPO PARCELA-
RIO- E IMPUESTO INMOBILIARIO ADICIONAL.
ARTÍCULO 302º.- Cuando en virtud de la declaración de Emergencia
o Desastre Agropecuario, en el marco de la Ley N° 7.121, el Poder Eje-
cutivo exima cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y el bene-
cio recaiga sobre cuentas incluidas en un régimen parcelario, a efec-
tos de determinar el cálculo de la exención deberá aplicarse, sobre el
impuesto anual correspondiente a dicho régimen, el porcentaje que
surja de considerar la cantidad de cuotas del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural de las cuentas que conforman el régimen que resulten
alcanzadas por Desastre Agropecuario sobre el total de cuotas que
corresponden a todas las cuentas que conforman el grupo parcelario.
Asimismo cuando existan cuentas que pertenecen a un grupo parce-
lario comprendidos en Emergencia Agropecuaria, y cuyo vencimiento
opere dentro del período beneciado, corresponderá la prórroga de
la/s cuota/s de todo grupo en la medida que el porcentaje de cuen-
tas incluidas en dicho régimen y comprendidas dentro del período de
emergencia sobre el total de cuentas del grupo, supere el cincuenta
por ciento (50 %), caso contrario no operará la prórroga de los respec-
tivos vencimientos.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Adicional Rural, solo se aplicará
el benecio de exención o prórroga cuando el Decreto lo prevea expre-
samente para dicho impuesto. A tales nes, se aplicará el porcentaje
establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FIRMADO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS -
Resolución Normativa N° 53
Córdoba, 17 de abril de 2017.-
VISTO: La Ley N° 10032 (B.O: 07-02-12) que ratica el Decreto N°
2598/2011 (B.O. 21-12-12), la Resolución Ministerial N° 145/2012 (B.O. 14-
05-12) y sus modicatorias y complementaria (Resoluciones Ministeriales
N° 373/2016 y 102/2017) y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modica-
torias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N° 10032 ratica al Decreto N° 2598/2011 por el que se es-
tablece la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las
actividades de producción, representación, composición e interpretación
de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses
que se realicen en la Provincia de Córdoba.
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