Resolución Normativa N° 44 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 17
CORDOBA, (R.A.), MARTES 24 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
3) adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complemen-
tarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la
emisión y colocación de los Títulos de Deuda.
Artículo 5º FACÚLTASE al Banco de la Provincia de Córdoba S A. a reali-
zar ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Bolsa de Comercio de
Córdoba, la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, el Mercado Abierto Elec-
trónico, el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y/o
cualesquiera otras bolsas o mercados autorregulados de la Argentina y/o
del exterior, todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de
cotización y/o negociación de los Títulos de Deuda.
Artículo 6º IMPÚTESE el gasto que importe el cumplimiento de lo dis-
puesto en este acto a Jurisdicción 170 -Gastos Generales de la Adminis-
tración-, Partida: 3.04.99.00 “Otros Servicios Comerciales, de Seguros y
Bancarios N.C.”, conforme lo indica el Documento de Contabilidad, Nota de
Pedido N° 2017/000001 y en consecuencia AUTORÍZANSE los pagos a fa-
vor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. de acuerdo con la modalidad
de la contratación aquí dispuesta y que se integran de la siguiente manera:
a) en concepto de gastos variables totales de emisión y a calcularse en
función directamente proporcional del monto efectivamente colocado, de
hasta la suma de pesos equivalente a dólares estadounidenses dos mi-
llones quinientos ochenta y cinco mil (U$S 2.585.000), neto de impuestos,
monto que incluye la comisión del Banco de la Provincia de Córdoba S.A
equivalente al cero coma doce por ciento (0,12 % ) del monto total efec-
tivamente colocado en concepto de agente nanciero y/u organizador y/o
colocador y/o subcolocador local de los Títulos de Deuda; b) pesos equi-
valente a dólares estadounidenses un millón doscientos treinta y siete mil
setecientos cincuenta (U$S 1.237.750) en concepto de gastos jos totales
que la contratación implica en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del
presente Decreto, neto de impuestos y
c) pesos equivalentes a dólares estadounidenses ciento cuarenta y dos
mil quinientos (U$S 142.500), anuales en concepto de gastos de mante-
nimiento que la contratación implica según el plazo de vencimiento de los
Títulos Públicos que nalmente se emitan.
Artículo 7º FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes
contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, Ministro de Inversión y Financiamiento y por el señor Fiscal
de Estado.
Artículo 9º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Le-
gislatura de la Provincia a los efectos pertinentes, publíquese en el Boletín
Ocial, dese al Ministerio de Finanzas y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTERIO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO -
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/uY2JJD
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 44
Córdoba, 18 de Enero de 2017.-
VISTO: El Decreto N° 9/2017 (B.O. 18-01-2017), la Resolución Ministerial
N° 523/2016 (B.O. 30-12-2016) y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y mo-
dicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE el citado Decreto N° 9/2017 establece un descuento del diez por cien-
to (10%) en el Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural
(Básico, Adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo),
Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, de-
jando sin efecto el Decreto N° 1087/2014 que establecía otras condiciones
para que opere el premio estímulo, sin perjuicio de la vigencia de los bene-
cios generados hasta la anualidad 2016.
QUE el mencionado descuento corresponde cuando se efectúa el pago
anual en término de los mencionados impuestos y bajo la modalidad de
Cuota Única -no aplicable para el pago en cuotas. Asimismo se prevé la
reducción del diez por ciento (10%) cuando se efectúe el pago a través del
sistema de retención de haberes para agentes públicos provinciales, jubila-
dos y pensionados provinciales o a través del sistema de Débito Automáti-
co por las cuotas no vencidas con posterioridad a la adhesión. Finalmente,
en el Artículo 4° del mencionado Decreto, se prevé una reducción del diez
por ciento (10%) para quienes efectúen el pago del periodo scal en curso
a través de medios electrónicos, siendo este último descuento acumulable
al previsto para el pago de la Cuota Única, luego de aplicado el mismo.
QUE conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 523/2016, la adhe-
sión al Débito Automático (Tarjeta de Crédito o Cuenta Bancaria) o al siste-
ma de retención de haberes para agentes públicos provinciales, jubilados
y pensionados provinciales, operará para la anualidad 2017 solo en cuotas
mensuales y consecutivas.
QUE el Artículo 7° del Decreto N°9/2017 faculta a esta Dirección a dictar
las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten nece-
sarias para la aplicación del mismo.
QUE por lo expuesto resulta necesario modicar la Resolución Normativa
1/2015 y modicatorias eliminando la adhesión al cedulón digital, como
así también la modicación de los Anexos “ANEXO II – MEDIOS DE CAN-
CELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” y “ANEXO III - PREMIO
ESTÍMULO CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES” de la misma.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO atento las facultades acordadas por el Artículo 17 y 19
del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modi-
catoria, publicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, de la siguiente
manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR