Resolución Normativa N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2019
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 108
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 43
Córdoba, 06 de Junio de 2019.-
VISTO: El Decreto N° 1945/2018 (B.O. 26-12-2018) modicatorio del De-
creto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y sus modicatorios, la Resolución N°
1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos (B.O. 30-01-2019), la Resolu-
ción Ministerial N° 34/2019 (B.O. 15-02-2019) y la Resolución Normativa Nº
1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N° 1945/2018 introdujo modicaciones en el funcio-
namiento del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos previsto en los Subtítulos I y II del Título I del Libro III del
Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios.
QUE dada la vigencia a partir del 1° de junio de los cambios introdu-
cidos para el año 2019 por las normas arriba mencionadas y los diversos
aspectos vinculados a su implementación, resulta necesario derogar las
disposiciones aplicables hasta el 31/05/2019 previstas en los artículos 405
a 473 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias, derogan-
do los Anexos XVIII y XX y manteniendo los Anexos XIX y XXI de dicha
resolución.
QUE asimismo, con los cambios introducidos se modicó la operatoria
mediante la cual se verica la condición de los contribuyentes como suje-
tos no pasibles de retención, percepción y/o recaudación.
QUE en virtud de ello, resulta necesario adecuar las leyendas que se
encuentran previstas en ciertos formularios emitidos por esta Dirección a
los efectos de unicar en un único procedimiento lo dispuesto en el párrafo
anterior.
QUE se considera oportuno precisar que los Listados Únicos de Alí-
cuotas (LUA) previstos en el Artículo 473 (1) de la Resolución Normativa
N° 1/2017, se encontrarán publicados en la página web de esta Dirección
en formato txt conforme al diseño establecido en el Anexo XX (2) de la
mencionada norma.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias-;
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 43 ................................................ Pág. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 236 - Letra:A ................................................. Pág. 2
Resolución N° 237 - Letra:A ................................................. Pág. 3
Resolución N° 239 - Letra:A ................................................. Pág. 3
Resolución N° 241 - Letra:A ................................................. Pág. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 30 .................................................................. Pág. 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 71705 - Letra:J.............................................. Pág. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 125 ................................................................ Pág. 5
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 260 por el siguiente:
“Importación de datos
Artículo 260º.- A n de poder realizar las presentaciones de las de-
claraciones juradas correspondientes a su actuación como agente
deberán considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XX (1)
que forma parte integrante de la presente Resolución. Para cuando se
declaren operaciones efectuadas con anterioridad al 01/06/2019 deberá
considerarse el diseño de archivo vigente a dicha fecha.
II. SUSTITUIR el Artículo 322 por el siguiente:
“Constancia de encuadramiento en la exención
Artículo 322º.- Cumplimentados los requisitos detallados en el Artículo
320 de la presente, la Dirección General de Rentas reconocerá -cuando
corresponda- el encuadramiento, incorporándolo en la base de datos
como exento. Por lo cual el contribuyente encontrará a su disposición,
a través de la página web de la Dirección General de Rentas, la cons-
tancia de inscripción -formulario F-306 Rev. vigente-, donde constará la
siguiente leyenda:

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