Resolución Normativa N° 40 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 3
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2°.- Aprobar el valor punto por metro cuadrado a nuevo de las
construcciones que regirá para las mejoras terminadas en el año 2017,
estableciéndolo en la suma de Pesos Ochenta y cinco con treinta y nueve
centavos ($ 85,39).
Artículo3°.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 40
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO: La Ley N° 10.411 por la cual se establecen modicaciones al Có-
digo Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-, la Ley Impositiva
Anual
N° 10.412, ambas publicadas en el Boletín Ocial de fecha 28-12-2016 y
con vigencia a partir del 01-01-2017, el Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-
2015) y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias (B.O.02-12-
2015),
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Ley Impositiva N° 10.412 se establecieron en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos modicaciones de códigos, descrip-
ciones y alícuotas para las actividades mencionadas en su Artículo 13 y
siguientes en relación a las vigentes para el año 2016, como así también
los ingresos previstos en sus Artículos 14, 15, 16 y 18 para los Contribu-
yentes del mencionado Impuesto.
QUE al establecerse nuevos códigos de actividad, resulta preciso realizar
las aperturas de dichos códigos y por lo tanto modicar el Anexo XV– Có-
digo de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 378°, 493°, 508° y
597° R.N. 1/2015) de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias,
y ajustar las equivalencias de los mismos a los Códigos previstos en el
Clasicador Único de Actividades de Convenio Multilateral (C.U.A.C.M.)
en el Anexo XVI de la mencionada resolución.
QUE, asimismo, atento los cambios expuestos y los vencimientos previs-
tos para el año 2017, es conveniente disponer la actualización de tablas
paramétricas en el aplicativo domiciliario para el Impuesto de Sellos, y
aprobar una nueva versión del Aplicativo APIB.CBA para los Contribuyen-
tes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; modicando entonces
los Anexos XXI, y XLIII de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modica-
torias.
QUE a través de la Ley N° 10.411 se modicó el monto de ingresos del
año anterior a $80.000.000 a efectos de determinar si corresponde la sus-
pensión, dispuesta en el Artículo 2 de la Ley N° 9.505 y modicatorias, de
la exención prevista en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario
para la actividad industrial.
QUE por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario mo-
dicar en la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias el ANEXO
XXVI - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible Proporcional
según mes de inicio. Exención Industria - Art. 2° Ley N° 9505 - actualizan-
do el mencionado monto que los Contribuyentes deberán tener en cuenta
para gozar del benecio mencionado en la Anualidad 2015.
QUE la Dirección General de Rentas otorga la constancia de encuadra-
miento en la excepción de la suspensión de la Exención Industria -2° pá-
rrafo Artículo 2° Ley N° 9505- a través del Formulario F-306 para contri-
buyentes locales o del Formulario F-313 para los que tributan bajo las
normas del Convenio Multilateral.
QUE con el objetivo de facilitar la comunicación entre los contribuyentes
y la Dirección y evitar errores de interpretación por parte de los Agentes
de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos se considera conveniente incorporar a la leyenda que se anexa
en los citados formularios la fecha hasta la cual dicha constancia tendrá
vigencia para no sufrir retenciones, percepciones y/o recaudaciones.
QUE a través del artículo 25 de la Ley Impositiva N° 10412 se establece
que deben considerar como “vehículo” a los automotores, ciclomotores,
cuadriciclos y triciclos a motor, motocicletas, remolques, semirremolques
y vehículos especiales (maquinarias y tractores agrícolas y aquellos con-
cebidos para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsa-
dos o remolcados) conforme las disposiciones de la Ley Nº 8560 -Provin-
cial de Tránsito- T.O. por Ley Nº 9169 y sus modicatorias.
QUE en relación a lo citado en el considerando precedente, resultó ne-
cesario remplazar en el inciso e) del Artículo 197 del Código Tributario
la palabra “automotores” por “vehículos” quedando así coordinadas las
distintas normas tributarias.
QUE a través de la Ley N° 10.411 de modicaciones al Código Tributario
-Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias- se establecieron adecuaciones
al Fondo para el nanciamiento del Sistema Educativo Ley N° 9870 (FoFi-
SE) establecido por Ley N° 10.012 y modicatorias.
QUE esta nueva versión del Aplicativo APIB.CBA contiene los Vencimien-
tos, Actividades y Alícuotas para el año 2017 y la actualización necesaria
para poder realizar los cálculos de Fondos Especiales (FoFISE y FFOI).
QUE en virtud del Decreto N° 1205/2015 y modicatorios, esta Dirección
otorgó Certicados de No Retención a los Contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos declarados en esta Jurisdicción
en el período scal 2015, hubiesen superado el límite establecido por la
respectiva Resolución, otorgando su validez como Certicado de No Re-
tención Decreto N° 1205/2015 por el período scal 2016, hasta el 31 de
Diciembre del corriente año.
QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el
plazo de validez de dichos Certicados de No Retención ya otorgados, los
que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2017.
QUE considerando los montos por los cuales se otorgaron certicados de
no retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el año 2016, resul-
ta necesario establecer el límite a efectos de otorgar, para el período scal
2017 los certicados de no retención a los Contribuyentes del mencionado
impuesto; elevando el monto previsto para el año anterior de manera que

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