Resolución Normativa N° 38

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTICULO 127° (8): Cuando al vencimiento de la cuota no operara el
débito por razones ajenas al contribuyente o titular de la cuenta en el
caso de pago por terceros, el contribuyente deberá retirarla en la Direc-
ción y abonarla dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente
al de la fecha de vencimiento de la cuota.
DESISTIMIENTO AL DÉBITO AUTOMÁTICO
ARTICULO 127° (9): Serán causales de desistimiento del plan de faci-
lidades de pago por débito automático:
1) La solicitud de baja al sistema de débito automático, por parte
del contribuyente o del titular de la cuenta bancaria y/o por ambos en
caso de ser cuenta de terceros.
2) La reversión de débitos ya rendidos por la entidad recaudadora,
por solicitud del titular de la cuenta bancaria.
Asimismo, la Dirección General de Rentas presumirá el desistimiento
cuando no sea posible el débito de alguna cuota por razones ajenas
a la Dirección.
ARTICULO 127° (10): Operado el desistimiento de la solicitud del plan
de pago por débito automático, el contribuyente podrá:
1) Abonar de contado el resto de las cuotas sin cancelar, conforme
lo previsto en el Artículo 19 del Decreto N° 1738/2016, dentro de los
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha que operó el
desistimiento, ó;
2) Solicitar, mientras no haya operado la caducidad del plan, la re-
formulación del mismo por única vez. El plan reformulado tendrá una
cantidad máxima de cuotas equivalente a la que reste para cancelar el
plan de pagos original.
Para los planes cuyas cuotas se cancelen mediante débito automático
por adhesión al Sistema de Débito, rigen las disposiciones de caduci-
dad establecidas en el Artículo 116° (10) de la presente Resolución.
IV.- DEROGAR la Sección 2 del Capítulo 2 del Título II con sus Títulos
y Artículos 117° a 127°.
V.-DEROGAR el ANEXO VI - CONDICIONES PLANES DE PAGO DE-
CRETO N° 1356/2010.
VI.- INCORPORAR el ANEXO IX (2) - FORMALIDADES ESPECÍFI-
CAS Y GENERALES PARA PLANES DE PAGO (ART. 116 (3), 116 (4)
Y 116 (9) R.N. 1/2015).
VII.- DEROGAR el ANEXO IX - FORMALIDADES ESPECÍFICAS Y
GENERALES PARA PLANES DE PAGO.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTE-
RIO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/f5rxlG
Resolución Normativa N° 38
Córdoba, 28 de diciembre de 2016.-
VISTO: La Ley N° 10.411 por la cual se establecen modicaciones al Có-
digo Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-, la Ley Impositiva
Anual N° 10.412, ambas publicadas en el Boletín Ocial el día 28-12-2016
y con vigencia a partir del 01-01-2017, la Resolución Normativa Nº 1/2015 y
modicatorias (B.O. 02-12-2015) y la Ley Nacional N° 24977, sus modica-
torias y complementarias (B.O.N. 06-07-1998),
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N° 10.412 se aprobó la nueva Ley Impositiva
aplicable para la anualidad 2017.
QUE en la ley citada precedentemente se realizaron cambios en el
Régimen Especial de Tributación Impuesto Fijo del Impuesto sobre los In-
gresos Brutos.
QUE entre dichos cambios se establecen diferentes categorías de su-
jetos que pueden ingresar al Régimen Especial de Tributación de Impuesto
Fijo con distintos montos.
QUE además de ello, por intermedio de la Ley N° 10.411 de modica-
ciones al Código Tributario Provincial se otorga la facultad a la Dirección
de reencuadrar en el Régimen General de Ingresos Brutos o excluir a los
contribuyentes del Régimen Especial de Tributación Impuesto Fijo en los
términos del Artículo 220 del Código Tr ibutario vigente, conforme las facul-
tades del inciso 7) del artículo 20 del citado código a los contribuyentes.
QUE en el Ar tículo 220 citado se prevén las circunstancias por las
cuales los contribuyentes pueden ser excluidos del Régimen Especial de
Tributación Impuesto Fijo.
QUE por lo expuesto resulta necesario modicar la Resolución Norma-
tiva 1/2015 y modicatorias y los anexos XVII y XVIII de ésta.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y
modicatoria, publicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, de la
siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 384° por el siguiente:
“RÉGIMEN ESPECIAL FIJO
ARTÍCULO 384°.- Para el encuadramiento en el Régimen Especial Fijo
es necesario cumplir, conforme el Artículo 220 del Código Tributario,

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