Resolución Normativa N° 37 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 1º: DISPONER receso administrativo en el periodo comprendido
entre el 2 y el 31 de enero de 2017 en concordancia con lo establecido en
el Decreto N° 1680/2016 del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°: DECLARAR inhábiles a los nes del procedimiento adminis-
trativo los días comprendidos en el periodo establecido en el Articulo pre-
cedente. Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá habilitar los plazos para
casos especiales cuando así lo estime pertinente.
Articulo 3°: Se exceptúa de lo establecido en los Artículos precedentes
al procedimiento administrativo relativo a la Paralización Provisional en el
Servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros (Art. 9 Anexo C del De-
creto 254/03).
Articulo 4°: DISPONER que deberán seguir funcionando la Mesa General
de Entradas y el Área de Atención al Usuario.
Articulo 5°: INSTRUIR al Área de Recursos Humanos a los nes de que
establezca guardias mínimas durante el receso garantizando el funciona-
miento del Ente en las Áreas mas sensibles.
Articulo 6°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la Pro-
vincia, hágase saber y dése copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 37
Córdoba, 16 de Diciembre de 2016.-
VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias (B.O. 02-12-
2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución General N° 1945/2013 -en virtud de la Re-
solución Ministerial N° 201/2010 que dispuso adoptar medidas tendientes
al uso racional del papel- esta Dirección estableció la digitalización en for-
ma gradual de los trámites presenciales que realiza el Ciudadano en rela-
ción a los tributos y/o recaudaciones que administra esta Dirección.
QUE la mencionada digitalización, implica la tramitación y resolución de
los trámites vía Web.
QUE a los nes de continuar con la digitalización se consideró oportuno
habilitar para todos los trámites la presentación no presencial por parte de
los contribuyentes y/o responsables, ingresando con clave a través de la
Web y adjuntando cuando así se requiera la documentación necesaria a
los nes de que se expida la Dirección.
QUE dentro de los trámites incorporados se encuentran las solicitudes de
exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario,
Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto de Sellos; la solicitud de
Consulta Vinculante, Disposición del Crédito, entre otras.
QUE asimismo se estima oportuno unicar los siguientes trámites: Alta
de Sujeto Pasivo, Constatación de Datos de Persona Física Ci.Di., Cons-
tatación de Datos de Persona Jurídica Ci.Di., Constatación de Datos de
Persona Física, Constatación de Datos de Persona Jurídica, Constitución
Domicilio Fiscal, Electrónico Revocación Domicilio Fiscal Electrónico, Mo-
dicación Teléfono - Correo Electrónico, Modicación Datos Generales
Persona Física, Modicación Datos Generales Persona Jurídica, Modi-
cación Datos Personería Jurídica y Modicación de Vínculos Modicación
Domicilio Fiscal, a los nes de simplicar las pantallas a completar por los
contribuyentes, agilizando y centralizando la carga de datos por parte del
usuario en las diversas funcionalidades.
QUE de la misma manera se estimó necesario realizar el reemplazo del
dominio que pertenece a esta Dirección General de Rentas -www.ren-
tasweb.gov.ar- por un nuevo dominio www.rentascordoba.gob.ar, incor-
porando nuevas tecnologías y funcionalidades a los nes de mejorar la
accesibilidad del ciudadano.
QUE dentro de las nuevas funcionalidades incorporadas al nuevo dominio
se encuentra la posibilidad de emitir las liquidaciones de deuda incluyen-
do la deuda como contribuyente del Impuestos Inmobiliario, Impuesto a la
Propiedad del Automotor e Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que este
tenga registrada a su nombre con independencia de la Gestión en que se
encuentre la misma, denominada “Emisión Multi Gestión/Multi Objeto”.
QUE se ha considerado necesario ajustar a un lenguaje más simple y claro
adecuando los estados de los trámites ingresados de forma no presencial
a través de la Web.
QUE atento al nuevo diseño de la página que mejora la accesibilidad a los
distintos trámites y consultas se ha estimado conveniente eliminar toda
descripción de ruta de acceso a la página web de esta Dirección (ya sea
Link, Opción, Apartado, Ítem, Solapa, Pestaña, Botón y/o Descripción de
Trámite) que se encuentre tanto en el articulado como en los anexos de
la resolución, a efectos de evitar desactualizaciones en las referencias de
dichas rutas considerando el dinamismo de los cambios en la página.
QUE atento a todo lo expresado precedentemente, resulta necesario modi-
car la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y su modica-
toria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modi-
catorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, de la siguien-
te manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 3° y su Título, por el siguiente:
“SITIO SEGURO
ARTICULO 3°.- El Sitio Seguro, aprobado por Resolución General N°
1527/07, deberá utilizarse para todos los Servicios que así lo determine
esta Dirección. El ingreso al sitio se hará por la página www.cba.gov.ar,
link de la Dirección General de Rentas www.rentascordoba.gob.ar , desde
donde se podrá operar en el mismo.”
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