Resolución Normativa N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 231
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL BARRIO LAS MERCEDES”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL BARRIO LAS MERCEDES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 33
Córdoba, 31 de Octubre de 2016.-
VISTO: El Código Tr ibutario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y su modi-
catoria- y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias (B.O. 02-
12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 43 del Código Tributario Provincial establece el Domicilio
Fiscal Electrónico como el sitio informático seguro, personalizado, válido
y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cum-
plimiento de sus obligaciones scales y para la entrega o recepción de
comunicaciones, facultando a la Dirección para establecer los casos en los
cuales dispondrá la constitución obligatoria del mismo.
QUE a través de la Resolución Normativa N° 24/2012 (B.O. 19-04-2012),
modicatoria de la RN N° 1/2011 y modicatorias, se incorporaron los Títu-
los y Artículos referidos a Domicilio Fiscal Electrónico, detallando la nómina
de contribuyentes y responsables obligados a constituirlos, en la actuali-
dad artículo 25 y subsiguientes de la Resolución Normativa N° 1/2015 y
modicatorias.
QUE atento a que a la fecha muchos de los contribuyentes y responsables
obligados a constituir dicho domicilio scal electrónico no lo han hecho,
es que se estima conveniente establecer que a partir del 01-01-2017 se
efectuará de ocio la constitución del mismo, independientemente de las
sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento a dicha obli-
gación en las fechas originarias estipuladas en el Anexo XLV - DOMICILIO
FISCAL ELECTRONICO.
QUE con el n de mejorar y facilitar la comunicación con los contribuyentes
de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción y que tengan
dada de alta la jurisdicción Córdoba, atento a la ubicación de los mismos,
se estima conveniente incorporarlos como obligados a realizar a la cons-
titución del Domicilio scal electrónico hasta el 31-12-2016, modicando el
Anexo XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO.
QUE atento a todo lo expresado precedentemente, resulta necesario modi-
car la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y su modica-
toria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
POR AVOCAMIENTO R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modi-
catorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 02-12-2015, de la siguien-
te manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 28° el siguiente Titulo y Ar-
tículo:
“CONSTITUCIÓN DE OFICIO ARTICULO 28 BIS: Esta Dirección, a partir
del 01-01-2017, procederá de ocio a constituir el domicilio scal electrónico
a todos los contribuyentes y responsables que estando obligados a cons-
tituirlo -conforme la fechas establecidas en el Anexo XLV – DOMICILIO
FISCAL ELECTRONICO- no lo hubieren realizado hasta dicha fecha, te-
niendo éste todos los efectos dispuestos en este Capítulo, sin perjuicio de
las sanciones previstas en el Código Tr ibutario Ley N° 6006 - T.O. 2015 y
modicatoria que le pudieran corresponder”.
II.- SUSTITUIR el inciso b) del Artículo 34° por el siguiente:
“b) El día viernes de la semana siguiente o el día hábil administrativo pos-
terior -si aquel fuere inhábil- a la fecha en la cual se encontraran disponi-
bles en el Portal Web las noticaciones o comunicaciones”.
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR EL ANEXO XLV – “DOMICILIO FISCAL ELEC-
TRÓNICO” de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias, por el
que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Anexo: https://goo.gl/SZwKp5

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