Resolución Normativa Nº 110/08 de 28 de Noviembre de 2008
La Plata, 28 de noviembre de 2008.
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3/08 y 4/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3/08 de la Comisión Arbitral se aprobó un nuevo sistema operativo denominado "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" (PW), que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, formalizar vía web su inscripción en el carácter que les corresponde, como así también comunicar su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;
Que, asimismo, la Resolución General Nº 4/08 de la Comisión Arbitral prorrogó, hasta el 1º de diciembre de 2008, la implementación del sistema indicado en el párrafo anterior;
Que en este momento resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente, a fin de regular el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, para formalizar los trámites mencionados, de conformidad con lo dispuesto por la citada Comisión Arbitral;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y el Decreto 84/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 que tengan su sede en la Provincia de Buenos Aires, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponde, como así también comunicar su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados.
Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán acceder a la página web www.padronweb.gov.ar, ingresando su CUIT y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Desde el mencionado sitio web deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos a tal fin, utilizando los formularios CM 01 (Inscripción y Reinscripción) y CM 02...
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