Resolución Normativa Nº 27 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dispuesto por la Sra. Interventora de la CAJA DE JUBILACIONES, PEN-
SIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA, CON FUNCIONES DE PRESIDEN-
TA;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR el “Convenio de Financiamiento de Activi-
dades Sociales y Recreativas”, celebrado entre la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba y la Secretaría de Equidad y Promoción
del Empleo de la Provincia de Córdoba, suscripto con fecha 28 de abril de
2016 (fs. 2/3), que como Anexo consta de dos (2) fojas útiles y forma parte
integrante de la presente resolución; con el objeto de coordinar políticas
conjuntas inherentes a la asistencia en actividades recreativas y sociales
de centros de jubilados y pensionados y demás organizaciones no guber-
namentales que impulsen proyectos enmarcados dentro de los alcances
del Fondo creado por Ley N° 9884.
ARTICULO 2: APROBAR el “Protocolo Adicional de Trabajo” celebrado
entre las mismas partes, suscripto con fecha 10/05/2016, que como Anexo
consta de dos (2) fojas útiles y forma parte integrante de la presente reso-
lución; mediante el cual se jan las distintas pautas, requisitos y procedi-
mientos que deben cumplir los centros de jubilados y pensionados de la
Provincia de Córdoba para acceder al nanciamiento de sus proyectos que
impulsen actividades recreativas y sociales.
ARTÍCULO 3: INSTITUIR el “Programa de fortalecimiento institucio-
nal de centros de jubilados y organizaciones no gubernamentales”, cuyos
antecedentes, fundamentos, objetivos y planicación se incorporan como
Anexo I , que consta de dos (2) fojas útiles y forma parte integrante de la
presente; al que quedarán adheridos los proyectos e iniciativas de los cen-
tros de jubilados y pensionados pre-calicados por la Secretaría de Equi-
dad y Promoción del Empleo, siempre que la Caja verique el cumplimiento
de los recaudos formales y la consistencia de las actividades propuestas
con la naturaleza del Fondo constituido por Ley N° 9884.
ARTÍCULO 4: CREAR un fondo permanente especíco, bajo la de-
nominación “Fondo ‘E’ para el fortalecimiento institucional de centros de
jubilados y organizaciones no gubernamentales”, por la suma de PESOS
TRES MILLONES. ($ 3.000.000.-) destinado a atender los desembolsos
que se efectúen a los centros de jubilados y pensionados que adhieran al
programa instituido en la presente resolución.
ARTICULO 5: ESTABLECER que la administración del Fondo Perma-
nente creado en el articulo que antecede, será responsabilidad exclusiva
del Área de Administración Financiera de la Caja de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de Córdoba, debiendo dar cumplimiento en un todo a las
disposiciones de la Ley 7630 en su art.30 y su Reglamentación.
ARTÍCULO 6: ENCOMENDAR al área de Relaciones Institucionales
el monitoreo de los proyectos propuestos con los centros de jubilados y
pensionados que gestionen actividades sociales y recreativas comprendi-
das en la Ley N° 9884 y que canalicen su adhesión al programa instituido
en la presente resolución a través de la Secretaría de Equidad y Promo-
ción del Empleo, vericando el cumplimiento de los recaudos formales y
la consistencia de las actividades propuestas con la naturaleza del Fondo
constituido por Ley N° 9884.
ARTÍCULO 7: AUTORIZAR al área de Relaciones Institucionales a dia-
gramar las pautas, requisitos y procedimientos que deberán cumplirse en
cada convenio particular, determinando las áreas intervinientes y el curso-
grama que deberán seguir los expedientes.
ARTICULO 8: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, comuní-
quese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.-FDO: CRA. CAMPORRO MARIELA, INTERVENTORA C.J.P. Y R. CBA A/C
PRESIDENCIA C.J.P.Y R. CBA / CESAR JUAN AGUIRRE, SUBGERENTE GENE-
RAL DESPACHO - CAJA DE JUBILACIONES, P. Y R. CBA
ANEXO: http://goo.gl/CeHbZv
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa Nº 27
Córdoba, 29 de Julio de 2016.-
VISTO:
El Código Tributario Provincial Ley N° 6006 - T.O. 2015 y su modicato-
ria, el Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015), la Resolución N° 15/2012 de
la Secretaría de Ingresos Públicos sus modicatorias y complementarias
(B.O. 03-07-2012), y la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias
(B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Título V del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 se
contempla el Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Im-
puesto de Sellos instaurado en su momento por el derogado Decreto Nº
31/2012 (B.O. 01-06-2012) y su modicatorio el Decreto N° 328/2012 (B.O.
01-06-2012).
QUE el mencionado régimen prevé un régimen de retención, percep-
ción y/o recaudación del Impuesto de Sellos sobre los actos, contratos u
operaciones gravadas y no exentas según lo establecido en el Título III del
Libro II del Código Tributario Provincial Ley N° 6006 - T.O. 2015 y su modi-
catoria.
QUE el inciso b) del Artículo 309 del Decreto Nº 1205/2015 faculta a
esta Dirección a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
que correspondan para la aplicación del régimen en cuestión.
QUE el Artículo 629 de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modica-
torias, establece la forma en la que las Dependencias del Estado Provincial
nominadas como agentes de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto de Sellos en el Anexo I - B) “Dependencias del Estado” de la
Resolución N° 15/2012 de la Secretaría de Ingresos Públicos que utilizan el
Sistema Único de Administración Financiera (SUAF), deberán realizar las
presentaciones de las Declaraciones Juradas y los pagos, en virtud a sus
actuaciones como tales.
QUE en el marco de los objetivos denidos por esta Administración Tri-
butaria a los nes de simplicar los trámites y/o procedimientos tanto para
los contribuyentes y/o responsables así como para los agentes que inter-
vienen en el régimen de recaudación de los tributos provinciales, se estima
conveniente precisar determinados aspectos a considerar en relación a

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