Resolución Normativa N° 25

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 130
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Para los demás recursos cuya recaudación y/o administración haya
sido conferida a la Dirección General de Rentas, la cantidad de cuotas
y montos de las mismas, se realizará en los términos encomendados.
Diferir, para los planes de pago generados por deudas en los recursos
establecidos en el inciso f) del Artículo 2° del Decreto N° 1738/16 y su
modicatorio, el ingreso de las cuotas mediante el procedimiento de
débito directo en cuenta bancaria hasta tanto lo disponga la Dirección
General de Rentas.”
Artículo 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese. FDO.: LIC. HEBER FARFAN, SECRETARIO DE INGRESOS
PÚBLICOS - MINISTERIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 25
Córdoba, 12 de Julio de 2018.-
VISTO: El Decreto N° 1738/2016 (B.O.19-12-2016) y su modicatorio, el Decreto
N° 2141/2017 (B.O. 29-12-2017), la Resolución N° 45 de Secretaria de Ingresos
Públicos (B.O. 19-12-2016) modicada por las Resoluciones N° 37/2017 (B.O.
02-01-2018) y la N° 28/2018 (de fecha 10-07-2018), y la Resolución Normativa
Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO: QUE el decreto mencionado en primer término estable-
ció un régimen de facilidades de pago a efectos de lograr un cumplimiento
voluntario de las obligaciones adeudadas por parte de los contribuyentes y/o
responsables.
QUE la Resolución Nº 45/2016 y sus modicatorias de la Secretaría de
Ingresos Públicos -atento las facultades conferidas- reglamenta los distintos
aspectos y/o condiciones para el acogimiento del régimen implementado por el
Decreto N° 1738/2016.
QUE a través de la Resolución Nº 28/2018 de la Secretaria de Ingresos
Públicos se limitó la cantidad de cuotas a otorgar para determinados sectores
de contribuyentes y/o responsables en relación al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, conforme al análisis de las modalidades de cancelación de las obliga-
ciones tributarias adoptadas por los mismos y atento al benecio que implica
la nanciación mediante el mencionado decreto respecto a otras formas de
nanciación.
QUE el Artículo 18 del citado decreto faculta a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la
aplicación y/o administración de lo dispuesto en el mismo.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario ajustar la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 113 de la Resolución Normativa
Nº 1/2017 y sus modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-
2017, por el siguiente:
ARTÍCULO 113°.- Los contribuyentes y responsables que adeuden al s-
co obligaciones deberán solicitar el plan de facilidades de pago previsto en
la presente sección mediante débito directo en cuenta bancaria a través
de la CBU de entidad bancaria, exclusivamente por intermedio de la pági-
na web de la Dirección:
a) Sin clave, sólo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de
los impuestos: Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto
a las Embarcaciones e Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente
inscriptos en el Régimen Fijo del Artículo 220 del Código Tributario -para
anualidad 2017 y anteriores- y para los contribuyentes incluidos en el Ré-
gimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Artículo
224 bis y siguientes del Código Tributario -para los meses de enero a junio
de la anualidad 2018- con un límite de hasta doce (12) cuotas.
b) Con clave, solo para la deuda correspondiente a los contribuyentes de
los impuestos: Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto
a las Embarcaciones e Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente
inscriptos en el Régimen General o en el Régimen Fijo del Artículo 220
del Código Tributario -para anualidad 2017 y anteriores- y para los contri-
buyentes incluidos en el Régimen Simplicado del Impuesto sobre los In-
gresos Brutos del Artículo 224 bis y siguientes del Código Tributario -para
los meses de enero a junio de la anualidad 2018-, en cuyo caso se podrá
generar el plan hasta el máximo de cuotas que permita la Resolución N°
45/2016 y modicatorias de la Secretaría de Ingresos Públicos.
No obstante lo detallado precedentemente, para el Impuesto sobre los In-
gresos Brutos, los contribuyentes deberán tener en cuenta las limitaciones
en relación a la cantidad de cuotas previstas en el segundo y tercer párrafo
del Artículo 2 de la Resolución N° 45/2016 de la Secretaria de Ingresos
Públicos y sus modicatorias.
La solicitud del plan de pago por deuda en el Impuesto de Sellos deberá
efectuarse conforme lo dispuesto en el Anexo IV de la presente.
Las deudas por multas rmes originadas en infracciones a la Ley Provin-
cial de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº 9169/2004 y sus modi-
catorias- podrán ser canceladas en planes de pagos de hasta doce (12)
cuotas.
Los demás recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido con-
feridas a la Dirección General de Rentas, la cantidad de cuotas y montos
de las mismas, se realizara en los términos encomendados.
Excepcionalmente la obligatoriedad de pago a través de débito mediante
CBU no será aplicable para los planes de facilidades de las obligaciones
a que hacen referencia los dos párrafos anteriores hasta que la Dirección
estipule lo contrario.”
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR