Resolución Normativa Nº 23

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
riencias a nivel institucional, participar y reexionar sobre propuestas que
favorezcan el desarrollo de estrategias que garanticen la permanencia y
promoción de los estudiantes.
Que las actividades previstas se centrarán en conferencias magis-
trales, ponencias y talleres que tratarán temáticas tales como educación
emocional, prevención en trata de personas, mediación escolar y taller de
escritura, entre otros.
Que es propósito de este Ministerio declarar el Congreso de Interés
Educativo, ya que constituye una valiosa iniciativa para el intercambio de
saberes en virtud de las actividades previstas.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferi-
das por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al 11° Congreso de Educa-
ción: “Por una Escuela que aprende: el desafío de encontrar nuevas res-
puestas”, que organizado por el Instituto San Alberto y San Enrique, se
llevará a cabo los días 1 y 2 de julio de 2016, en la localidad de Serrano,
departamento Sáenz Peña de la provincia de Córdoba.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.-
FDO: PROF. DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 23
Córdoba, 07 de Junio de 2016.-
VISTO: El Código Tributario Ley Nº 6006 – T. O. 2015 y modificato-
ria y la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias (B.O. 02-12-
2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a los fines de facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se incorporó a la Resolución Normativa Nº
1/2015 la posibilidad de cancelar a través del Débito Directo en Tarjeta
de Crédito, el impuesto fijo correspondiente al Régimen Especial de
Tributación del Artículo 220 del Código Tributario, como así también el
Impuesto a la Propiedad Automotor y el Impuesto Inmobiliario.
QUE los Artículos 62 y 90 de la Resolución Normativa mencionada
reglamentan la pérdida de beneficios otorgados sobre la anualidad im-
positiva en curso por bajas al sistema de débito automático.
QUE resulta necesario unificar el tratamiento a dispensar al desis-
timiento al sistema de Débito Automático, ya sea que el mismo sea rea-
lizado por adhesión a Tarjetas de Crédito o por Retención de Haberes,
de manera que no se pierda el beneficio otorgado al Ciudadano sobre
las cuotas ya pagadas.
QUE asimismo, atento a que la Tarjeta Kadicard dejó de tener vi-
gencia, es preciso adaptar el ANEXO II – MEDIOS DE CANCELACIÓN
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 47°, 53°, 54°, 68°, 69°, 72°,
73°, 117° Y 217° R.N. 1/2015) de la Resolución Normativa N° 1/2015 y
modificatorias.
QUE en virtud a que se deslizó un error involuntario en los montos
consignados para el periodo fiscal 2016 en el ANEXO XIX – IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPOR-
CIONALES MENSUALES (ART. 379° R.N. 1/2015) publicada mediante
Resolución Normativa N° 4/2015 (B.O. 30-12-2015), modificatoria de la
RN 1/2015 y modificatorias, es que resulta necesario ajustar la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por el
Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O.
2015 y modificatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y
modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de
la siguiente manera:
“1) SUSTITUIR el Artículo 62º por el siguiente:
ARTÍCULO 62º.- Todo desistimiento al sistema dentro del mis-
mo período fiscal, traerá aparejada la pérdida de los beneficios
otorgados sobre las cuotas adeudadas de la anualidad imposi-
tiva en curso.
2) SUSTITUIR el Artículo 90º por el siguiente:
ARTÍCULO 90º.- Toda baja al sistema producida dentro del mis-
mo período fiscal, traerá aparejada la pérdida de los beneficios
establecidos en los Artículos 77° y 78° de la presente Resolu-
ción sobre las cuotas adeudadas.
ARTICULO 2º.-SUSTITUIR el ANEXO II – MEDIOS DE CANCELA-
CIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 47°, 53°, 54°, 68°, 69°,
72°, 73°, 117° Y 217° R.N. 1/2015) por el que se adjunta a la presente.
ARTICULO 3º.-SUSTITUIR EN EL ANEXO XIX – IMPUESTO SO-
BRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPORCIO-
NALES MENSUALES (ART. 379° R.N. 1/2015), la parte correspondien-
te al periodo fiscal 2016, por el que se adjunta a la presente.
ARTICULO 4º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVE-
SE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO: http://goo.gl/9XxKYj

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