Resolución Normativa Nº 101/2008 de 23 de Octubre de 2008

La Plata, 23 de octubre de 2008.

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se regulan los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones;

Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su página web;

Que en los casos en que los agentes de recaudación operan con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, se encuentran obligados a efectuar la percepción o retención correspondiente;

Que cabe tener presente que el padrón que se publica contiene únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en el mismo;

Que es objetivo permanente de esta Agencia promover medidas tendientes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquéllos renuentes que no se avienen a cumplir en tiempo y forma con los deberes formales y materiales a su cargo;

Que en este...

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