Resolucion Normativa Nº 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 3º.- Se excluyen del presente régimen las cuotas de los pla-
nes de facilidades de pago vigentes y las multas con período de pago
voluntario no vencido.
Artículo 4º.- La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado
con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emi-
sión del plan de facilidades de pago.
Perfeccionamiento de los Planes
Artículo 5º.- Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, pre-
vio pago del anticipo cuando se cumplan la totalidad de las formalidades
establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo compe-
tente.
Cumplidas las formalidades a que se reere el párrafo anterior, el plan de
facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión. La
adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia impor-
tará novación de la deuda nanciada.
De las Cuotas y Condiciones de los Planes de Facilidades
Artículo 6º.- Las deudas establecidas en el artículo 1 del presente
Decreto podrán cancelarse al contado o mediante un plan de facilidades
de hasta la cantidad de cuotas que se dispone a continuación:
1. Multas rmes: Hasta doce (12) cuotas.
2. Multas no rmes: Contado.
En caso de optarse por cancelar las obligaciones mediante un plan de fa-
cilidades de pago, deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la
deuda consolidada que, en carácter de anticipo, se establece en el artículo
siguiente, según la cantidad de cuotas que al efecto se suscriban.
Las cuotas serán mensuales, consecutivas y a partir de la segunda cuota
estarán compuestas por capital e intereses de nanciación cuando corres-
ponda.
El vencimiento de la primera cuota/anticipo se producirá a los siete (7) días
posteriores a la emisión del plan de pagos. El vencimiento de las demás
cuotas, se producirá los días veinte (20), a partir del mes siguiente al del
vencimiento de la primera cuota.
Artículo 7º.- Para la determinación del importe de los intereses mo-
ratorios previstos por el artículo 104 del Código Tributario Provincial –Ley
Nº 6006 t.o. 2015 y su modicatoria- de acuerdo con lo establecido por el
artículo 121 de la Ley N° 8560-Texto ordenado Ley Nº 9169/2004 y sus
modicatorias- serán de aplicación, por todo el período de la mora, los
porcentajes de reducción que se detallan a continuación. Asimismo, la pro-
porción de anticipo que deberá ingresarse como primera cuota del plan y
la correspondiente tasa de nanciación aplicable al plan serán:
Artículo 8º.- Las deudas que se regularicen mediante el presente régi-
men tendrán los siguientes benecios:
a) Condonación del treinta por ciento (30%) del valor de las multas no r-
mes, vencido el plazo de pago voluntario inserto en el acta de constatación
de la infracción y hasta el dictado de la resolución.
b) Condonación del cincuenta por ciento (50%) de multas rmes de la Poli-
cía Caminera determinadas por la Autoridad de Juzgamiento. La condona-
ción no resultará acumulable con otros benecios de reducción de multas
que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización
de facilidades de pago y/o aquellos otorgados por parte de la Autoridad de
Juzgamiento en la resolución que impone el monto de la multa.
Artículo 9º.- El importe a ingresar por cada cuota del plan de facilida-
des de pago no podrá ser inferior a pesos trescientos ($ 300.-).
Del Rechazo
Artículo 10º.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago que
no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en el
presente Decreto, se considerarán como no efectuadas. En este caso, los
pagos realizados, en su totalidad, se imputarán a cuenta de las obligacio-
nes que incluía el plan, conforme lo establecido en los artículos 102 y 107
del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y su modicatoria-, según
corresponda.
De la Caducidad
Ar tículo 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho, sin necesidad de una interpelación de la Dirección General
de Rentas u Organismo competente, cuando se verique el incumplimiento
en el pago de dos (2) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta
(60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hu-
biera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la
caducidad, implicará la pérdida de los benecios previstos en el presente
Decreto para la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando
exigibles las mismas previas deducciones de los pagos efectuados según
lo establezca la Dirección General de Rentas. Los pagos que se efectúen
con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de
las obligaciones que incluía el plan, e imputados conforme lo establecido
en los artículos 102 y 107 del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y su
modicatoria- según corresponda.
Deudas en Gestión Judicial
Artículo 12.- La cancelación de los honorarios devengados en ejecu-
ciones scales se efectuará en iguales condiciones, tiempo y modo que
la deuda regularizada, según lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº
9.459.
Artículo 13.- El ingreso de los gastos causídicos se realizará al mo-
mento del pago de la primera cuota.
Disposiciones generales
Artículo 14.- Los planes de facilidades de pago vigentes al momento
de la solicitud de acogimiento al presente régimen, podrán reformularse
por única vez en el marco de las disposiciones precedentes. No podrán
reformularse planes de facilidades de pago que hubieren sido otorgados
en el marco de este Decreto.
Artículo 15.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas
del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período de
mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigen-
te.

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