Resolución Normativa N° 2 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Instructivo Impuesto de Sellos compuesto
por 38 fojas que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 01-
01-2022.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO
Resolución Normativa N° 2
Córdoba, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO: la Ley N° 10.789 por la cual se establecen modicaciones al Có-
digo Tributario Provincial (CTP) -Ley Nº 6006, T.O. 2021-, la Ley Impositiva
Anual N° 10.790, las modicaciones al Decreto N° 320/2021 y la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021);
Y CONSIDERANDO:
QUE atento los cambios introducidos para el año 2022 por las normas arri-
ba mencionadas y los diversos aspectos vinculados a su implementación,
junto a la necesidad de continuar con la tarea de simplicación de aquellas
disposiciones que se encuentran ya reguladas en otras normas de jerar-
quía superior, resulta conveniente actualizar la Resolución Normativa Nº
1/2021 conjuntamente con sus anexos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los
Artículos 16, 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2021; la ley Impositiva N° 10790 y el Artículo 190 del Decreto Reglamenta-
rio N° 320/2021 y modicatorio.;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, publica-
da en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 294 por el siguiente:
Artículo 294.- A los nes de aplicar las alícuotas reducidas/incrementadas
previstas en la Ley Impositiva Anual, el total de ingresos brutos correspon-
diente al período scal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades
desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gra-
vadas-, se computará en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de
la actividad en dicho ejercicio, cuando ésta se hubiere iniciado durante el
transcurso del mismo o en la anualidad en curso, no debiendo superarse
los valores que se establecen en los Anexos VII y VIII según corresponda.”
II. SUSTITUIR el Artículo 315 por el siguiente:
Artículo 315.- A los nes de encuadrarse por primera vez en la exención
para la actividad industrial, esta Dirección, de corresponder, reconocerá
dicho encuadramiento, sin trámite alguno por parte de los contribuyentes
y/o responsables, para lo cual los mismos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Los ingresos brutos correspondientes al año anterior al encuadramiento,
atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que
corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, pertenecientes a todas
las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no deben superar el
monto anual previsto en la Ley Impositiva vigente. Los mismos se compu-
tarán en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho
ejercicio, según lo establece el Anexo XI de la presente.
b) Tener presentadas todas las declaraciones juradas -de corresponder- y
regularizada la deuda correspondiente a los períodos scales no prescrip-
tos hasta la posición del mes anterior al de la exención.
c) Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1° de
noviembre del año anterior corresponderá la exención desde los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de
operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus in-
gresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite
anual mencionado precedentemente.
d) La base imponible y los ingresos deberán estar correctamente declara-
dos en los períodos a que se hace referencia en el presente artículo.
III. SUSTITUIR el Artículo 318 por el siguiente:
Artículo 318.- La Dirección General de Rentas -sin perjuicio de las sancio-
nes previstas en el Código Tributario- declarará la caducidad de ocio de
los encuadramientos en la exención del inciso 22) del Artículo 241 del Có-
digo Tributario para la actividad Industrial y, consecuentemente, las cons-
tancias emitidas oportunamente cuando, con posterioridad a su reconoci-
miento, la Administración Fiscal determine un monto diferente de las bases
imponibles y los ingresos declarados por el contribuyente en virtud del Ar-
tículo 315 de la presente, con lo cual la sumatoria de las bases imponibles
o la totalidad de los ingresos brutos de los períodos, según corresponda,
supere el límite establecido en la Ley Impositiva Anual.
En este supuesto, el contribuyente deberá ingresar el impuesto y los ac-
cesorios correspondientes a los períodos incorrectamente encuadrados y
cuando el contribuyente tenga incumplimientos formales o materiales, lo
hará pasible de ser incorporado a los padrones de sujetos que se incluyen
al régimen especial de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos – SIRCREB, previstos en el Artículo 3 de la Resolución N° 96/2021 del
Ministerio de Finanzas.”
IV. SUSTITUIR el Artículo 341 por el siguiente:
Artículo 341.- Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio
Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios,
forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo
el código de actividad de industria o comercio que desarrolla que corres-
ponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación (NAES).”
V. SUSTITUIR el Artículo 368 y su Título por el siguiente:
“Declaración jurada - Autoliquidación del Impuesto de Sellos por actos,
contratos y operaciones por instrumentos privados - Exención Contrato de
Locación de bienes inmuebles urbanos.
Artículo 368.- Los contribuyentes o responsables podrán reponer el Im-

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