Resolución Normativa N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 92
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de
Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecua-
ción de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, de-
berán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos
de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia
las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de los artículos
precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que tanto las Cooperativas alcanzadas por el
presente como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017, deberán estarse a lo establecido por los Artí-
culos 11º, 12º y 13º de la referida Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 8°: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la
presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben
aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes
dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 45/2017 y en forma previa
a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRE-
SIDENTE - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA, VOCAL
ANEXO
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 19
Córdoba, 14 de Mayo de 2018.-
VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y modica-
torias;
Y CONSIDERANDO: QUE los escribanos de registro -titulares, adscriptos
y suplentes- y los martilleros públicos de la Provincia deben actuar como
agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos
por cada acto, instrumento o escritura que autoricen en el ejercicio de sus
respectivas funciones.
QUE los mencionados deberán liquidar las operaciones del Impuesto de
Sellos por medio del aplicativo SELLOS.CBA.
QUE es política de esta Dirección General facilitar el cumplimiento de las
obligaciones scales por medio de la implementación de medios ágiles por
lo que mediante el convenio suscripto entre la Secretaría de Ingresos Pú-
blicos del Ministerio de Finanzas y el Colegio de Escribanos de la Provin-
cia de Córdoba, se resolvió poner en funcionamiento el SiDANO (Sistema
Vericador, Integrador y Administrador de Datos Notariales) apuntando de
esta forma a dinamizar los trámites relacionados con el traco jurídico-in-
mobiliario de la provincia al evitar la reiteración de cargas manuales de un
mismo dato para la liquidación de Impuestos y Tasas.
QUE el mencionado sistema, diseñado y aprobado por el Colegio de Es-
cribanos de la Provincia de Córdoba -conforme acta N° 33 de la sesión
del Honorable Consejo Directivo-, opera por internet y deberá ser utilizado
para la presentación de la declaración jurada y pago de los importes rete-
nidos en concepto de Impuesto de Sellos por parte de los escribanos de
registros de la provincia. Asimismo el formulario generado a tales nes,
F-427 Rev. vigente “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE SE-
LLOS ESCRIBANOS” deberá ser utilizado por los Escribanos cuando in-
tervenga en operaciones en las cuales el prestamista no estuviera inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidando en forma conjunta la
retención de este último impuesto.
QUE consecuentemente es preciso incorporar las pautas a considerar
para la utilización de dicho sistema.
QUE por otra parte se estima conveniente subsanar un error de tipeo en
un código de actividad descripto en el Artículo 465 de la RN 1/2017, como
así también en la mención de una resolución en el Artículo 474 de dicha
norma.
QUE es oportuno adaptar los Artículos 353, 355 y 362 a efectos de actuali-
zar su redacción conforme la actual vigencia de los sistemas de liquidación
vigentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 con sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 353 por el siguiente:
“Artículo 353º.- Los contribuyentes que tributan por el Régimen del Conve-
nio Multilateral deberán ingresar los aportes citados en el artículo anterior
para lo cual el sistema SIFERE WEB consignará en el concepto “FoFISE”
y/o “FFOI” del rubro “Otros Débitos” el monto correspondiente.
Cuando en el mes de abril, por aplicación de los previsto en la Resolución
General de la Comisión Arbitral se obtenga un impuesto determinado total
con signo negativo a raíz de la disminución de los coecientes de ingresos
y gastos y ajustes de bases imponibles correspondientes a la jurisdicción
Córdoba, el contribuyente deberá -solo en este único caso- efectuar el
ajuste al aporte realizado al FoFiSE y/o al FFOI que hubiera ingresado de
más en los meses de enero a marzo.
El importe de dicho ajuste se determinará calculando el porcentaje pre-
visto para el aporte sobre el monto con signo negativo determinado por el
sistema SIFERE WEB en el rubro impuesto determinado total. El resultado
obtenido deberá informarse en el concepto “Otros” del rubro “Pagos no
Bancarios” del mencionado aplicativo.
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