Resolución Normativa N° 163

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 13 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 196 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 196
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Resolución Normativa N° 163 Córdoba, 28 de Septiembre de 2015.-
VISTO: El Decreto Nº 840/2015 (B.O. 19/08/15), las Resoluciones Ministeriales N° 257/2015 de fecha 18/08/2015 y N° 323/2015 de
fecha 25/09/2015 y la Resolución Normativa Nº 1/2011 (Boletín Oficial el día 06/06/2011) y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Decreto Nº 840/2015 se dispuso un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para las obligaciones Tributarias
adeudadas a la Provincia de Córdoba cuyo Vencimiento haya operado hasta el día 30 de Junio del corriente año inclusive por las cuales
se haya iniciado Juicio Ejecutivo o se encuentren en proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con control Judicial o Deudas
provenientes de procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal y Multas de la Policía Caminera
cualquiera sea la instancia de cobro, estableciendo los beneficios a gozar en los Pagos de acuerdo a la modalidad y oportunidad de
cancelación de la deuda.
QUE a fin de posibilitar a los Contribuyentes y/o Responsables la cancelación de las Deudas antes del inicio de las acciones Judiciales
tendientes a su cobro, a través de la Resolución Ministerial N° 323/2015, se ha extendido el plazo para acogerse al Régimen del
Decreto N° 840/2015 y a la vez se ha extendido su alcance a todas las Deudas por obligaciones Tributarias Vencidas al 30/06/2015
cualquiera sea su instancias de cobro, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.
QUE por el Artículo 21° del Decreto se faculta a esta Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias e Instrumentales
necesarias a los fines de su aplicación.
QUE es preciso ajustar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias a efectos de reglamentar el mencionado Régimen.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y el Artículo
21° del Decreto N° 840/2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06/06/2011,
de la siguiente manera:
I.- Modificar el Artículo 143° (64) por el siguiente:
“ALCANCE
ARTÍCULO 143° (64).- Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco Montos por Tributos, actualización, recargos,
intereses, Multas y/u otros Recursos Vencidos al 30 de Junio de 2015
-cualquiera sea la instancia de cobro que se encuentren- podrán acceder hasta el 30 de Octubre de 2015 al régimen excepcional
de facilidades de pago previsto por el Decreto Provincial N° 840/2015. Considerando también, las siguientes situaciones en
función de la deuda:
a) Que sean Deudas provenientes de Procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal. Las
Multas impuestas por la mencionada Dirección, podrán acogerse al presente Régimen aún cuando la aplicación de las mismas
haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del año 2015.
b) Que las Deudas sean originadas en Multas impuestas por la Policía Caminera - firmes al 31/5/2015 o no firmes.
c) Quedan incluidas las deudas privilegiadas y/o quirografarias provenientes de Concursos Preventivos y Quiebras -ya sean
créditos verificados, declarados admisibles o en trámite de revisión, en trámite tempestiva y/o por incidente de verificación tardía y/
o no reclamados en la demanda de verificación (no insinuados)- cuando los sujetos mencionados hubieran obtenido la homologación
de un acuerdo preventivo al día 30 de Junio del año 2015 y para fallidos que soliciten la conformidad para la conclusión de la
quiebra a través del avenimiento para obligaciones devengadas hasta dicha fecha, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
24.522 y sus modificaciones.
Los Contribuyentes a los cuales se le hubiese generado, para la Anualidad 2014, la obligación de Pago del Importe reducido en
el Impuesto Inmobiliario y/o Impuesto a la Propiedad Automotor, en virtud del sólo incumplimiento al requisito de adhesión al Cedulón
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Resolución N° 323
Córdoba, 25 de Septiembre de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0473-058809/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 840/15, se estableció un régimen
excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos,
sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos
adeudados, vencidos al día 30 de junio del año 2015 y por los
cuales se haya iniciado el juicio ejecutivo o que se encuentren en
el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que por el Artículo 2° de la citada norma se dispuso que los
contribuyentes y/o responsables puedan acceder a dicho régimen
hasta el 30 de septiembre de 2015.
Que a través del Artículo 19 del mismo Decreto, el Ministro de
Finanzas se encuentra facultado para dictar las disposiciones y/
o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al
plan de facilidades de pago que por el citado Decreto se establece.
Que en tal sentido, en función de las medidas de recaudación y
fiscalización implementadas por esta Administración y la política
que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones
fácticas así lo ameritan, resulta conveniente redefinir la fecha
prevista en el Artículo 2° del citado Decreto.
Que asimismo a fin de posibilitar a los contribuyentes y/o
responsables la cancelación de las deudas antes del inicio de las
acciones judiciales tendientes a su cobro resulta conveniente
extender el alcance del régimen excepcional de facilidades de
pago a todas las instancias de cobro en que se encuentren las
deudas, en las condiciones establecidas en el Decreto N° 840/
15.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 45/2015
y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 514/
2015,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° REDEFINIR la fecha prevista en el primer párrafo
del Artículo 2° del Decreto N° 840/15 al día 30 de octubre de
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MINISTERIO DE
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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