Resolución Normativa N° 161

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 7 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 150 Primera Sección 3
los errores materiales en la calificación de las pruebas de
oposición y al orden de mérito) por correo electrónico a
concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el “Asunto” el
objeto de su comunicación (consulta, pedido de exención de
prueba informática, pedido de certificados, etc.) seguido del Nº
de Acuerdo de la convocatoria al concurso Ej.: consulta con-
curso Ac Nº 462.
Artículo 8.- JUNTA DE SELECCIÓN: INTEGRACION
DESÍGNASE Miembros integrantes de la Junta de Selección,
los que no podrán ser recusados atento el carácter secreto de
los exámenes formulados, a los fines del proceso de selección
establecido por el presente acuerdo al Señor Director del Área
de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, Ing. Di-
ego LA SERNA, a la Sub Directora de la Sub Área de
Investigación, Desarrollo e Innovación, Sra. Claudia ESTEBAN
y al Señor Director del Área de Servicios Judiciales, Dr. Ricardo
ROSEMBERG. Los nombrados contarán con el asesoramiento
pedagógico del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
Artículo 9.- RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador no pueden ser
recusados, atento el carácter secreto de los exámenes
formulados, ni podrán apartarse por la misma razón.
Sin perjuicio de ello, en la etapa de la Entrevista Personal
serán admisibles las recusaciones a tenor de los art. 60 y 66 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10.- PLAZO DE DICTAMEN
La Junta de Selección deberá expedir su dictamen dentro del
plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción
de las evaluaciones, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud
debidamente fundada.
Artículo 11.- ORDEN DE MÉRITO
El orden de mérito se determinará teniendo en cuenta la suma
total de los puntajes alcanzados y se hará público en el sitio
Oficial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones
(Intranet).
Artículo 12.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO
Los postulantes evaluados pueden observar fundadamente el
orden de mérito ante la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, sita en
calle Arturo M. Bas 158 – Edificio de la Administración General -
, dentro de los tres (3) días hábiles de la fecha en que se
disponga su publicación, sólo respecto de los errores materiales
y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido.
La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de
Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas y
publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y en el
Portal de Aplicaciones (Intranet).
Artículo 13.- EXCLUSION
Quedarán automáticamente excluidos del Proceso de Con-
cursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras
personas pretenda influir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el
proceso de selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo
del examen. El Tribunal Examinador procederá al retiro de la
evaluación, labrando un acta con las constancias del caso, la
que deberá ser firmada por éste, los responsables de la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones, el concursante excluido
y los veedores, si hubiere. Dicha resolución será irrecurrible.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes
de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la
prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos.
Artículo 14.- DESIGNACIÓN
Las designaciones serán efectuadas por el Tribunal Superior
de Justicia, cuando lo considere oportuno en función de las
necesidades del servicio, teniendo en cuenta el orden de mérito
de los postulantes.
La designación efectiva del agente se supedita al informe fa-
vorable respecto de su desempeño durante los seis meses de
su designación interina por parte de la autoridad ante la que
prestó servicios.
Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la
calificación apto en el examen médico preocupacional extendida
por la Oficina de Medicina Laboral dependiente del Área de
Recursos Humanos, pudiendo el interesado realizar los estudios
y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades
médicas oficiales o privadas. Deberá asimismo acreditar carecer
de antecedentes penales, con la pertinente certificación. Sólo
en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de las
tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos debiendo
hacerlo antes del vencimiento del período de interinato.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios
y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha
que se establezca para el examen, un veedor en el presente
concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación
y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y
formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el Sitio Oficial del Poder Judicial de Córdoba
en Internet y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), sin perjuicio
que el Área de Recursos Humanos y las Delegaciones de
Administración General del interior de la Provincia adopten las
medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente
llamado. Comuníquese a los Señores Miembros de la Junta de
Selección, a las dependencias involucradas, a la Facultad Re-
gional Córdoba de la Universidad Tecnológica Nacional,
Universidad Nacional de Córdoba y universidades privadas
habilitadas, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial de la Provincia, el Colegio de Abogados y al Consejo
Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba
para su difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia del Señor Director del Área de Administración,
a cargo de la Administración General, Lic. Cesar Augusto
BARTOLOMEI.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI
DIRECTOR DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ANEXO
http://goo.gl/DQOtRt
Resolución Normativa N° 161 Córdoba, 06 de Agosto de 2015.-
VISTO: La Resolución del Ministerio de Finanzas N° 201/2010 (B.O. 07-07-2010), la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011) y la Resolución General N° 1945/2013 (B.O. 03-10-2013);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución General N° 1945/2013 -en virtud de la Resolución Ministerial N° 201/10 que dispuso adoptar
medidas tendientes al uso racional del papel- esta Dirección estableció la digitalización en forma gradual de los trámites presenciales
que realiza el Ciudadano en relación a los tributos y/o recaudaciones que administra esta Dirección, a partir de las fechas
establecidas en la reglamentación para cada tipo de trámite.
QUE la mencionada digitalización, implica la tramitación y resolución de los trámites vía Web.
QUE a los fines de continuar con digitalización se consideró oportuno habilitar -para todos los trámites que se inicien en forma no
presencial por parte de contribuyentes y/o responsables, ingresando con clave a través de la Web y que se visualicen en el portal
con la marca de “Requerido”- la opción adicional de dar cumplimiento al requerimiento mediante la presentación del F- 990
Revisión Vigente – “Respuesta a Requerimiento de Trámite por la Web”.
QUE, para lo cual es necesario adaptar la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias, contemplando dicha operación, su
procedimiento y efectos.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-
2011, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 4 (6) por el siguiente: “DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 4° (6): .La presentación de la documentación corresponderá en los casos que la Dirección así lo requiera, siendo
solicitada en el trámite respectivo a través de la marca “requerido” en la página. Podrá efectuar la contestación al requerimiento
realizado, a través del:
a) F - 990 Rev. Vigente “Respuesta a requerimiento de trámite por la Web”, y/o
b) F-903 Rev. Vigente “Formulario Multinota.”
II.- SUSTITUIR el Artículo 4 (8) por el siguiente: “b) ENVIADO
ARTÍCULO 4° (8): Cada vez que se inicie y se confirme el envío de un trámite por este Sitio, el contribuyente obtendrá un número
de trámite visualizando el mismo en estado “Enviado” hasta su conclusión. En el caso que la Dirección solicite información y/o
documentación respaldatoria para la prosecución del trámite, se visualizará en el mismo una marca de “Requerido”, debiendo el
contribuyente ingresar al trámite y verificar la información y/o documentación requerida, como así también los medios opcionales
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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