Resolución Normativa N° 157

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 CÓRDOBA, 25 de Junio de 20156
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A
CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18,
18 bis, 19 y concordantes de la Ley n º 8802 y su Decreto
Reglamentario nº 1471/03, el CONSEJO DE LA MAGIS
TRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVOCA A
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN CON-
CURSOS PUBLICOS DE ANTECE DENTES Y OPOSICIÓN
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDI-
CIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
1) VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL y VOCAL DE
CÁMARA DE ACUSACIÓN
2) FISCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto inc. 8)
18 bis y 19 Ley 8802 - INFORMACIÓN: en la sede del
Consejo de la Magistratura, Avda. Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.)
o a los T.E.: 0351 - 4341060 / 62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede
del Consejo de la Magistratura, a partir del 01 de julio de 2015.
CIERRE DE INSCRIPCIONES, para presentar solicitud y los
requisitos exigidos: día 30 de julio de 2015 a las 20:00 hs.
Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DR. LUIS E. RUBIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
3 días - Nº 11477 - s/c - 29/06/2015 - BOE
DECRETO - Córdoba, veinticuatro de junio de dos mil quince. Atento a lo solicitado a fs. 90 por los Sres. Apoderados de la Alianza
Juntos por Córdoba, publíquese el texto del Art. 219 de la Ley 9571 en la página Web del Tribunal Electoral como se pide. Ofíciese a
la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia, para su publicación a los mismos fines. “Artículo 219.- Encuestas. QUEDA
prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los diez (10) días inmediatamente anteriores al día de las elecciones
y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres (3) horas después del cierre del acto electoral.”
CARLOS ANÍBAL AZOCAR MARTA ELENA VIDAL
VOCAL PRESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
VOCAL SECRETARIA
DECRETO - Córdoba, veinticuatro de junio de dos mil quince. Atento a lo informado y solicitado a fs. 91/94 por los Sres. Apoderados
de la Alianza “Juntos por Córdoba”, hágase saber a través de la página web del Tribunal Electoral Provincial, que rige la prohibición
contenida en el art. 221 de la Ley 9571, lo que significa que no se podrán realizar “actos” inaugurando obras públicas, empero ello no
significa detener las obras públicas y habilitación al tránsito, que redunda en beneficio de la comunidad toda.
CARLOS ANÍBAL AZOCAR MARTA ELENA VIDAL
VOCAL PRESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
VOCAL SECRETARIA
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL
AD HOC
CONSEJO de la MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 357
Córdoba, 22 de Junio de 2015.-
VISTO: el Expediente Nº 0002-030485/2015 (Cuerpos I, II,
III, IV), en el que la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia
el pase a situación de Retiro Voluntario de diverso personal de la
Policía de la Provincia, a partir del 30 de Junio de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales
establecidos en el artículo 80 de la Ley 8024 (T.O. Decreto 40/
09), por lo que procede proveer conforme a lo solicitado, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 110, siguientes y
concordantes de la Ley N° 9728 y su Decreto Reglamentario N°
763/12.
Que al respecto y atento a la naturaleza de la causa que se
especifica, en el caso del Personal nominado en el Anexo II,
corresponde otorgar el retiro en forma condicionada, en función
de la tramitación de actuados administrativos con conocimiento
de la justicia penal, los que pueden resolverse con una sanción
de tipo segregativo.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el pase a retiro
voluntario de diverso personal policial y consecuentemente dis-
poner el pago de los haberes del retiro a favor los nominados en
el presente instrumento legal, desde su desvinculación.
Por ello, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad bajo el N° 566/2015 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de Junio de 2015, el
pase a situación de Retiro Voluntario del personal de la Policía de
la Provincia que se nomina en el Anexo I compuesto de seis (06)
fojas útiles, que se acompaña y forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- DISPÓNESE, a partir del 30 de Junio de 2015, el
pase a situación de Retiro Voluntario “en forma condicionada” al
Personal de la Policía de la Provincia que se nomina en el Anexo
II compuesto de una (01) foja útil, que se acompaña y forma
parte integrante de la presente Resolución, y con expresa
previsión de que la medida se agrave en caso de resultarles
adversa la resolución de las actuaciones administrativas en que
se encuentran incoados los causantes, con retroactividad a la
fecha del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO
http://goo.gl/ghZT4R
MINISTERIO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución Normativa N° 157 Córdoba, 24 Junio de 2015.-
VISTO: El Artículo 256 del Código Tributario – Ley N° 6006, T.O. 2015 y la Resolución Normativa
Nº 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Artículo 98 del Código Tributario Provincial, se establecen las formas de pago de
los Tributos Provinciales.
QUE asimismo, el Artículo 256 del Código Tributario prevé que cuando el valor de los actos sujetos
al impuesto sea indeterminado, las partes deberán estimarlo a continuación del instrumento en que
lo formalicen, fundándose en elementos de juicio adecuados. Cuando se fije como precio el corriente
en fecha futura, el impuesto se pagará con arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del
acto. Cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor
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RENTAS
económico atribuible al acto o contrato al momento de su realización, pero pueda ser determinado
con posterioridad, el monto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual será computado a cuenta del
impuesto que en definitiva resultare al aplicarse al instrumento el tratamiento fiscal de un contrato con
valor determinado. En tal caso, el impuesto que en definitiva corresponda abonar deberá ser
repuesto dentro del término de los quince (15) días de haber finalizado el mismo. Si a la finalización
del contrato no existiere valor determinable, el importe fijo oblado será considerado como impuesto
definitivo, no generando saldo a favor alguno al contribuyente.
QUE es propósito de la Dirección General de Rentas brindar a los Contribuyentes una serie de
servicios, de manera que no sea necesaria su presencia física en las Oficinas de Atención, y a la vez
ofrecer un sistema que le facilite la correcta liquidación del Impuesto de Sellos.
QUE en ese sentido, resulta necesario ampliar y permitirles efectuar la Autoliquidación del Impuesto
de Sellos con la liquidación de la Diferencia de Impuesto de Sellos al momento de que pueda
determinarse el o los actos, contratos u operaciones que tuvieron valor indeterminado.
QUE con los datos declarados y consignados en la liquidación por alguno de los responsables del
ingreso del Impuesto de Sellos se logra vincular el instrumento generador del gravamen con la

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