Resolución Normativa N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Enero de 2018 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 2
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 3 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el ANEXO IV – FORMALIDADES ESPE-
CÍFICAS Y GENERALES PARA PLANES DE PAGO (ART. 113 Y 117 R.N.
1/2017) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y su modicatoria por el que
se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente regirá para los planes que se emitan a
partir del 1º de enero de 2018.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Anexo: https://goo.gl/BWL1TL
Resolución Normativa N° 13
Córdoba, 29 de diciembre de 2017.-
VISTO: La Ley N° 10508 por la cual se establecen modicaciones al Código
Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-, la Ley Impositiva Anual N°
10509, la Ley
Nº 10510 que aprueba el Consenso Fiscal Federal, todas publicadas en el
Boletín Ocial de fecha 26-12-2017 y con vigencia a partir del 01-01-2018, el
Decreto N° 2066/2017, el Decreto
N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y modicatorios, el Decreto N° 2141/2017 y la
Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento la modicación introducida al Artículo 43 del Código Tributario res-
pecto de la obligatoriedad de la constitución del domicilio scal electrónico,
dejando la voluntariedad a la disposición de esta Dirección, resulta oportuno
determinar los contribuyentes y/o responsables que para los cuales la consti-
tución del mismo resultará voluntaria.
QUE por medio de la Ley Impositiva N° 10509 se establecieron en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos modicaciones de códigos, descripciones y alícuo-
tas para las actividades mencionadas para el año 2018, como así también los
ingresos previstos en sus Artículos 36, 37 y 38 para los Contribuyentes del
mencionado Impuesto.
QUE, asimismo, atento los cambios expuestos y los vencimientos previstos
para el año 2018, es conveniente disponer la actualización de tablas paramé-
tricas en el aplicativo domiciliario para el Impuesto de Sellos.
QUE se estima oportuno incorporar como Anexo un instructivo a través del
cual los contribuyentes que utilizan el sistema SIFERE LOCALES deben con-
siderar para realizar la liquidación correspondiente al Período Doce o Saldo
Final.
QUE a través de la ley de modicaciones al Código Tributario se derogó el
título de la Ley N° 9505 que se reere a la aplicación de la suspensión de la
exención para la actividad industrial, correspondiendo remitirse directamente a
la redacción que se agrega al inc. 23) del Artículo 215 del citado código scal.
QUE además de ello se eleva el monto de la sumatoria de base imponible del
año anterior a pesos cien millones ($100.000.000) a efectos de determinar si
corresponde la exención prevista para industria, resultando necesario modi-
car el Anexo XVI de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y modicatorias con
la actualización del mencionado monto, el cual debe ser tenido en cuenta por
los Contribuyentes para gozar del benecio mencionado en la Anualidad 2018.
QUE esta Dirección otorgó Certicados de No Retención para el año 2017
a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos
atribuibles a esta Jurisdicción en el período scal 2016, hubiesen superado
el límite establecido por la respectiva Resolución, otorgando su validez como
Certicado de No Retención Decreto N° 1205/2015, hasta el 31 de Diciembre
del corriente año.
QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el plazo
de validez de dichos Certicados de No Retención ya otorgados, los que man-
tendrán su vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2018.
QUE considerando los montos por los cuales se otorgaron certicados de no
retención, resulta necesario actualizar el monto previsto para el año anterior
otorgándolo a aquellos contribuyentes cuyos ingresos declarados en esta ju-
risdicción en el período 2017 superen el monto de Pesos Doscientos Ochenta
y Seis Millones ($286.000.000).
QUE se estima conveniente poner a disposición de los contribuyentes Locales
y los comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral una tabla con las
alícuotas aplicables y los tratamientos scales correspondientes a los códigos
de actividades previstos en la Ley Impositiva Anual y normas complementarias
para la liquidación del citado gravamen, denominada “Códigos NAES – Alícuo-
tas – Tratamiento Fiscal – Conceptos a Declarar en las DDJJ- Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (Art. 275 R.N 1/2017)” y que se encontrará publicada en la
página web de esta Dirección.
QUE con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones scales
del tributo sobre la propiedad automotor se rmaron convenios de recauda-
ción con distintos municipios y comunas de la provincia a n de realizar la
recaudación conjunta de los gravámenes que se aplican sobre dichos bienes,
siendo preciso incorporar en la Resolución Normativa N°1/2017 un detalle de
los Municipios adheridos.
QUE a través del Decreto N° 1205/2015 y modicatorio se incorpora la regla-
mentación correspondiente al Régimen de Retención con carácter de pago
único y denitivo del tercer párrafo del Artículo 177 del Código Tributario, resul-
tando preciso establecer que los agentes de retención obligados a actuar por
dichos hechos deberán declararlo a través del sistema SIRCAR conjuntamen-
te con las operaciones de retención que se correspondan al Título I del Libro
III del decreto citado bajo un nuevo concepto.
QUE la mencionada Ley Impositiva estableció modicaciones respecto la au-
toridad de Aplicación en el Impuesto a las Embarcaciones a esta Dirección,
por lo que es conveniente incorporar la tabla de valuaciones para el año 2018
en el respectivo título, como así también lo relativo a las nuevas exenciones.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias conjuntamente con sus Anexos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Su-
perintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y Anexos,
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