Resolución Normativa Nº 84/08 de 13 de Agosto de 2008

La Plata, 13 de agosto de 2008.

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley 13.850 en la Ley 13.787, y

CONSIDERANDO:

Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se regulan los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias, concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, y entidades de seguros;

Que en los regímenes indicados, los agentes deben, a fin de liquidar la retención que en cada caso corresponda, aplicar la alícuota del impuesto establecida por la Ley Impositiva;

Que a través del dictado de la Ley 13.850 se introdujeron modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en la Ley Impositiva para el año 2008, previendo un tratamiento más favorable para el desarrollo de actividades en establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia, y teniendo en consideración los ingresos obtenidos por el contribuyente.

Que por lo expuesto resulta necesario dictar la Resolución Normativa correspondiente, a fin de dejar claramente establecido cuáles serán las alícuotas de retención que deberán aplicar en cada caso, los agentes que actúen de conformidad a alguno de los regímenes especiales indicados precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y el Decreto 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTiCULO 1º

Los agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto en el Régimen Especial para Actividades Agropecuarias, establecido en la Parte Primera, Sección cinco, Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, deberán aplicar la alícuota del uno por ciento (1%).

ARTICULO 2º

Los agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto en el Régimen Especial para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, establecido en la Parte Segunda, Sección cinco, Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, deberán aplicar las siguientes alícuotas:

1) Del uno por ciento (1%)...

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