Resolución Normativa N° 11 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Enero de 2023 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR los Instructivos para el año 2023 que se
adjunta a la presente como Anexo I “Instructivo Impuesto de Sellos”, Anexo
II “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor” y Anexo III “Instructivo
Multas por Infracciones de Tránsito”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS.-
ANEXOS
Resolución Normativa N° 11
Córdoba, 30 de Diciembre de 2022.-
VISTO: la Ley N° 10853 por la cual se establecen modicaciones al Códi-
go Tributario Provincial (CTP) -Ley Nº 6006, T.O. 2021-, la Ley Impositiva
Anual N° 10854, el Decreto N° 1647/2022, modicatorio del Decreto N°
320/2021 y la Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021) y sus
modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento los cambios introducidos para el año 2023 a través de
las normas arriba mencionadas y los diversos aspectos vinculados a su
implementación, junto a la necesidad de continuar con la tarea de simpli-
cación resulta conveniente adecuar la Resolución Normativa Nº 1/2021 y
sus modicatorias, conjuntamente con sus anexos.
QUE asimismo es preciso reglamentar algunos aspectos necesarios
y formalidades para la correcta aplicación de las normas, conforme a las
facultades otorgadas por las normas mencionadas a esta Dirección, entre
ellos los importes que deberá abonarse en cada categoría del Régimen
Simplicado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la
Ley Nacional N° 24.977 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes
a partir del mes de Enero de 2023, en virtud del art. 43 de la Ley N° 10854,
la tabla de valuaciones para el Impuesto a las Embarcaciones.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por
los Artículos 16, 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2021; la ley Impositiva N° 10854 y el Artículo 190 del Decreto Reglamenta-
rio N° 320/2021 y modicatorios.;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021, pu-
blicada en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021, y sus modicatorias, de
la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 3 por el siguiente:
“Sitio seguro
Articulo 3.- El Sitio Seguro habilitado por la Dirección, deberá ser utilizado
por los sujetos pasivos y/o los responsables de los tributos administrados
por la Dirección General de Rentas, acreencias no tributarias y los agentes
de información para todos los servicios. El ingreso al sitio se hará por la
página web de la Dirección General de Rentas www.rentascordoba.gob.ar,
desde donde se podrá operar en el mismo con clave scal que otorga la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la clave ciudadano
digital (CiDi) otorgada por el gobierno de la Provincia de Córdoba.
La utilización de la clave scal y/o la clave CiDi, su resguardo y protección,
así como los datos transmitidos son de exclusiva autoría y responsabilidad
del usuario.
En esta Resolución cuando se determine la utilización de la clave, se refe-
rirá en forma indistinta a la clave scal que otorga la AFIP o a la clave CiDi,
salvo que expresamente se indique el uso de una clave particular.”
II. SUSTITUIR el Artículo 254 por el siguiente:
“Artículo 254.- El alta deberá efectuarse dentro del plazo que a tal
efecto el Ministerio de Finanzas establezca en la resolución de vencimien-
tos para la cuota única del Impuesto Inmobiliario adicional rural.
Esta obligación no comprende a los contribuyentes que ya tuvieron número
de inscripción asignado y mientras subsista su condición de contribuyente
inscripto en el Impuesto Adicional
Lo dispuesto en los párrafos anteriores alcanzará a los responsables enun-
ciados en el Artículo 36 del Código Tributario.”
III. SUSTITUIR el Articulo 256 y su título por el siguiente:
“Listado anual de inmuebles rurales
Artículo 256.- La Dirección pondrá a disposición de los contribuyen-
tes o responsables empadronados en el Impuesto Adicional Rural, el lista-
do de propiedades a través del formulario F-118 en base a la información
de inmuebles que tenga la dirección respecto del año inmediato anterior
o en la inscripción, ingresando con clave a través de la página web de la
Dirección, siempre que tenga previamente constituido el domicilio scal
electrónico.
De haberse producido alguna incorporación/modicación respecto de las
propiedades al 1º de enero del período scal que corresponda, deberá
descargar el listado de propiedades F-118 y una vez incorporadas las mis-
mas en dicho formulario por el declarante deberá ser remitida en carácter
de Declaración Jurada, adjuntando la documentación escaneada con los
antecedentes que se requieran respecto de la o las parcelas que dieran
los datos con los registrados en la Dirección, hasta el vencimiento de la
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