Resolución Normativa N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección general de catastro
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 108
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 10
Fecha: 06/06/2018
VISTO los avances de la aplicación para Trámites Vía Web para Profesio-
nales (antes denominado Portal Digital de Trámites).
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo 3 de la Ley Nº 10.454 (Ley Provincial de Catastro Terri-
torial) prevé que, la Dirección General de Catastro, en la medida de que
los medios técnicos lo permitan, los trámites y la publicidad catastral se
realizarán vía web;
QUE se han realizado pruebas del funcionamiento del Portal para Trámites
Vía Web para Profesionales, resultando las mismas satisfactorias;
QUE se han realizado reuniones con miembros de los Consejos Directi-
vos de los Colegios de Agrimensores y de Ingenieros Civiles, ambos de la
Provincia de Córdoba, estando los mencionados Colegios de acuerdo en
avanzar hacia el expediente digital y a emplear el Portal para Trámites Vía
Web para Profesionales como único canal para el ingreso de los trabajos
de agrimensura;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los Artículos 6 y 7 de la
Ley N° 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Establecer que, a partir del 11/06/2018, el único canal por el
que se subirán los datos en formato digital será la aplicación para Trámites
Vía Web para Profesionales para los trabajos de:
Declaración de Mejoras;
Mensura;
Mensura y Subdivisión;
Mensura y Subdivisión de Hecho;
Mensura y Subdivisión para división de Condominio
Mensura y Unión;
Mensura, Unión y Subdivisión;
Mensura y Subdivisión para Futura Unión;
Mensura, Unión y Subdivisión para Futura Unión
Mensura y Loteo;
Mensura y Subdivisión para Afectación a Propiedad Horizontal;
Mensura para Prescripción Adquisitiva;
Mensura para Modicación de Propiedad Horizontal;
Los trabajos no consignados en el párrafo anterior, se seguirán presentan-
do en la modalidad tradicional “md”.
ARTÍCULO 2: Establecer que, a partir del 10/07/2018, los trabajos de agri-
mensura, detallados en el artículo anterior, que se presenten para su visa-
ción, visación y protocolización o registración ante la Dirección General de
Catastro, deberán realizarse íntegramente en formato digital a través del
aplicación para Trámites Vía Web para Profesionales, con la rma digital
del o los profesionales intervinientes. Esta modalidad 100 % digital, podrá
ser empleada opcionalmente a partir del 11/06/2018.
ARTÍCULO 3: Dejar sin efecto el punto 16.2 referido a Plano Base y sub-
puntos (16.2.1 a 16.2.5) de la Normativa Técnica Catastral aprobada por
Resolución Normativa Nº 1/2015. Todos los trabajos de modicaciones
parcelarias o para generar o modicar subparcelas, deberán hacerse por
mensura sin perjuicio de utilizar como antecedente al plano que originó la
o las parcelas orígenes.
A los nes de la visación se tendrán por válidas todas las intervenciones
previas de otros organismos que se reeran el mismo trabajo sin importar
como se haya designado la tarea.
ARTÍCULO 4: Los trabajos de agrimensura destinados a generar o modi-
car subparcelas tales como Afectación al Régimen de Propiedad Horizontal
Común o Especial (Conjuntos Inmobiliarios) y para Constituir Derecho Real
de Supercie, no podrán presentarse en forma simultánea con operacio-
nes de modicaciones parcelarias (subdivisión, unión, loteo y sus combi-
naciones).
ARTÍCULO 5: Protocolícese, comuníquese vía mail, publíquese y archí-
vese.
FDO.: GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENE-
RAL DE CATASTRO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE.
En la ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de junio del año dos mil
dieciocho, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES de BO-
LLATI, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de
la Magistratura creado por Ley 8802, Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID,
Juan Manuel UGARTE, Gustavo S. GARZÓN, Maximiliano GARCÍA y Luis
CARONNI y ACORDARON: Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO: ….. EL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar el OR-
DEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos
de FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MULTIPLE (interior provin-
cial) con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro
anexo. 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I – FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (inte-
rior provincial).
Orden Apellido Nombres Tipo Número
Puntaje
Final
1 CUELLO Sergio Gabriel D.N.I. 20.872.785 82,67
2 ALIAGA DÌAZ Consuelo D.N.I. 25.203.172 80,06
3 ELÌAS Mónica Carolina D.N.I. 17.822.839 77,82
4 CASTRO Raúl Alejandro D.N.I. 23.456.974 72,31
5 HEREDIA HIDALGO Andrea Verónica D.N.I. 24.472.898 70,97
. “El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 27 de junio de 2018 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º
piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 157827 - s/c - 13/06/2018 - BOE

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