Resolución Normativa N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Dirección general de catastro |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 108
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 10
Fecha: 06/06/2018
VISTO los avances de la aplicación para Trámites Vía Web para Profesio-
nales (antes denominado Portal Digital de Trámites).
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo 3 de la Ley Nº 10.454 (Ley Provincial de Catastro Terri-
torial) prevé que, la Dirección General de Catastro, en la medida de que
los medios técnicos lo permitan, los trámites y la publicidad catastral se
realizarán vía web;
QUE se han realizado pruebas del funcionamiento del Portal para Trámites
Vía Web para Profesionales, resultando las mismas satisfactorias;
QUE se han realizado reuniones con miembros de los Consejos Directi-
vos de los Colegios de Agrimensores y de Ingenieros Civiles, ambos de la
Provincia de Córdoba, estando los mencionados Colegios de acuerdo en
avanzar hacia el expediente digital y a emplear el Portal para Trámites Vía
Web para Profesionales como único canal para el ingreso de los trabajos
de agrimensura;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los Artículos 6 y 7 de la
Ley N° 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Establecer que, a partir del 11/06/2018, el único canal por el
que se subirán los datos en formato digital será la aplicación para Trámites
Vía Web para Profesionales para los trabajos de:
Declaración de Mejoras;
Mensura;
Mensura y Subdivisión;
Mensura y Subdivisión de Hecho;
Mensura y Subdivisión para división de Condominio
Mensura y Unión;
Mensura, Unión y Subdivisión;
Mensura y Subdivisión para Futura Unión;
Mensura, Unión y Subdivisión para Futura Unión
Mensura y Loteo;
Mensura y Subdivisión para Afectación a Propiedad Horizontal;
Mensura para Prescripción Adquisitiva;
Mensura para Modicación de Propiedad Horizontal;
Los trabajos no consignados en el párrafo anterior, se seguirán presentan-
do en la modalidad tradicional “md”.
ARTÍCULO 2: Establecer que, a partir del 10/07/2018, los trabajos de agri-
mensura, detallados en el artículo anterior, que se presenten para su visa-
ción, visación y protocolización o registración ante la Dirección General de
Catastro, deberán realizarse íntegramente en formato digital a través del
aplicación para Trámites Vía Web para Profesionales, con la rma digital
del o los profesionales intervinientes. Esta modalidad 100 % digital, podrá
ser empleada opcionalmente a partir del 11/06/2018.
ARTÍCULO 3: Dejar sin efecto el punto 16.2 referido a Plano Base y sub-
puntos (16.2.1 a 16.2.5) de la Normativa Técnica Catastral aprobada por
Resolución Normativa Nº 1/2015. Todos los trabajos de modicaciones
parcelarias o para generar o modicar subparcelas, deberán hacerse por
mensura sin perjuicio de utilizar como antecedente al plano que originó la
o las parcelas orígenes.
A los nes de la visación se tendrán por válidas todas las intervenciones
previas de otros organismos que se reeran el mismo trabajo sin importar
como se haya designado la tarea.
ARTÍCULO 4: Los trabajos de agrimensura destinados a generar o modi-
car subparcelas tales como Afectación al Régimen de Propiedad Horizontal
Común o Especial (Conjuntos Inmobiliarios) y para Constituir Derecho Real
de Supercie, no podrán presentarse en forma simultánea con operacio-
nes de modicaciones parcelarias (subdivisión, unión, loteo y sus combi-
naciones).
ARTÍCULO 5: Protocolícese, comuníquese vía mail, publíquese y archí-
vese.
FDO.: GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENE-
RAL DE CATASTRO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE.
En la ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de junio del año dos mil
dieciocho, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES de BO-
LLATI, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de
la Magistratura creado por Ley 8802, Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID,
Juan Manuel UGARTE, Gustavo S. GARZÓN, Maximiliano GARCÍA y Luis
CARONNI y ACORDARON: Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO: ….. EL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar el OR-
DEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos
de FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MULTIPLE (interior provin-
cial) con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro
anexo. 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I – FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (inte-
rior provincial).
Orden Apellido Nombres Tipo Número
Puntaje
Final
1 CUELLO Sergio Gabriel D.N.I. 20.872.785 82,67
2 ALIAGA DÌAZ Consuelo D.N.I. 25.203.172 80,06
3 ELÌAS Mónica Carolina D.N.I. 17.822.839 77,82
4 CASTRO Raúl Alejandro D.N.I. 23.456.974 72,31
5 HEREDIA HIDALGO Andrea Verónica D.N.I. 24.472.898 70,97
. “El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 27 de junio de 2018 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º
piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 157827 - s/c - 13/06/2018 - BOE
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