Resolución Normativa N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2021
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2021
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 1
Córdoba, 25 de Noviembre de 2021.-
VISTO: La Resolución Nº 113/2004 del Ministerio de Finanzas (B.O. 09-
08-2004) y la Resolución Normativa N° 01/2017 (B.O. 19-07-2017) y sus
modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la citada Resolución Ministerial dispuso que la Dirección General
de Rentas realizará las tareas necesarias para derogar la totalidad de las
normas reglamentarias dictadas hasta ese momento, debiendo reempla-
zarlas por un único cuerpo normativo, concentrador de las nuevas disposi-
ciones, que regiría en adelante en toda la Provincia de Córdoba. Asimismo,
estableció que la Dirección debía arbitrar las medidas conducentes para
que el nuevo cuerpo normativo comenzara con una nueva numeración y
se mantuviera actualizado de manera constante y permanente.
QUE la sistematización y ordenamiento de disposiciones es una im-
portante herramienta para otorgar certeza y precisión que mejora la rela-
ción Fisco-Contribuyente, aspectos que también facilitan el cumplimiento
voluntario de las obligaciones scales.
QUE con las Resoluciones Normativas N° 1/2004, 1/2007, 1/2009,
1/2011, 1/2015 y 1/2017, se unicaron todas las normas oportunamente dic-
tadas en una sola resolución que, precisaron y reglamentaron determina-
dos aspectos del Código Tributario Provincial, su Decreto reglamentario y
otras normas tributarias, recurriendo al mecanismo de presentar en anexos
aquellas disposiciones de carácter variable.
QUE las resoluciones dictadas con posterioridad al último reordena-
miento se modicaron, sustituyeron, incorporaron y/o derogaron artículos y
anexos de la Resolución Normativa N° 1/2017; y simultáneamente, en for-
ma permanente y constante, se publicó el texto reordenado con todas las
modicaciones en la página de internet de esta Administración Tributaria,
sin cambiar la numeración de los mismos.
QUE en el transcurso de estos últimos años la Dirección de Rentas
ha fortalecido el uso de las tecnologías de la información y comunicación
para brindarle mejores servicios a los ciudadanos, resultando necesario
actualizar operatorias y gestiones o trámites en forma no presencial me-
diante el uso de la tecnología informática. Estos cambios en la manera
de relacionarse con los ciudadanos deben ser reejados en este cuerpo
normativo, como por ejemplo gestiones a través del chat, redes sociales
y/o vía telefónica.
QUE en ese sentido se ha logrado simplicar la exigencia de docu-
mentación, modernizando las formas de comunicación con el contribuyen-
te, como ser la eliminación del Anexo IV con las formalidades para solicitar
planes de pago, ya que el contribuyente se auto-gestiona los mismos a
través de la página web con o sin clave según corresponda. Asimismo, se
reducen las disposiciones para solicitar exenciones, remitiendo a cumpli-
mentar lo previsto en la guía de trámites y/o página a través de la gestión
informática, eliminando los Anexos VII y VIII dejando como Anexo III las
disposiciones relativas a exenciones dispuestas por Código y normas es-
peciales, en las cuales se prevé que esta Dirección establecerá el procedi-
miento y/o documentación requerida.
QUE en el presente año se ha llevado a cabo el reordenamiento del
Código Tributario; la sanción de un nuevo decreto reglamentario que sus-
tituyó al anterior, y el reordenamiento de las resoluciones del Ministerio de
Finanzas y de la Secretaria de Ingresos Públicos, lo que implica necesa-
riamente una readecuación de las referencias que hace a los mismos la
Resolución Normativa N° 1.
QUE se considera conveniente disponer la realización de una nueva
tarea de reordenamiento y consolidación, aprobando el texto de un nuevo
cuerpo normativo como Resolución Normativa N° 1/2021 considerando las
incorporaciones, modicaciones y derogaciones producidas por las RN N°
2/2017 hasta la N° 85/2021 inclusive.
QUE en esta Resolución Normativa N° 1/2021:
• Se realiza una nueva numeración de Ar tículos y Anexos adaptando, en
consecuencia, las remisiones;
• Se eliminan todas aquellas disposiciones que se encuentran ya regula-
das en otra norma de jerarquía superior, así como aquellas que reglamen-
tan normas que han sido derogadas o no se encuentran vigentes en la
actualidad y/o las que se han modicado. Entre estas últimas se encuen-
tran, por ejemplo, las disposiciones relacionadas con planes de pago no
vigentes, etc.;
• Se contemplan todas las actualizaciones que se han producido en formu-
larios, aplicativos, sistemas, nuevas normas impositivas y procedimientos
vigentes en los trámites o gestiones a realizar;
• Se mantuvieron los lineamientos normativos existentes efectuando las
modicaciones en la redacción y adaptación de su estructura que se en-
tendieron necesarias en función a los objetivos de simplicación buscados;
• Se completaron las opciones de servicios no presenciales vigentes;
• Se pretendió brindar a los contribuyentes y responsables una manera
ágil de localización de las normas, aprobándose, consecuentemente, un
“Índice por Tema”, un “Índice de Anexos”, la “Tabla de Equivalencias de Artí-
culos RN 1/2017 con la RN 1/2021” y la “Tabla de Equivalencia de Anexos
2017/2021”.
QUE el nuevo texto ha mantenido la estructura de la resolución en
cuatro libros según se detallan a continuación:
• En el Libro Primero se incluyen, entre otros, los aspectos referidos a:
servicios no presenciales, planes de pago, medios de cancelación, con-
sulta vinculante y obligaciones formales comunes a más de un impuesto,
inscripción, modicaciones, cese y presentación de declaraciones juradas
y/o pago;
• En el Libro Segundo se agrupan los artículos relacionados a cada uno de
los tributos provinciales en particular (Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Auto-
motor, Impuesto a las Embarcaciones y Tasas Retributivas de Servicios);
• En el Libro Tercero se encuentran todas las disposiciones relacionadas
con los regímenes vigentes de retenciones, percepciones y recaudaciones
de tributos, pagos a cuenta, responsables, agentes recaudadores (rendi-
ción entidades recaudadoras de tributos y fondos especiales) y los diver-
sos regímenes de información;
• En el Libro Cuarto se encuentran aquellos artículos referidos a los efectos
de la derogación de las resoluciones normativas anteriores y a la vigencia
del nuevo texto de la Resolución Normativa N° 1/2021.
QUE entre los temas nuevos y/o que se modican se destacan:
• Obligación de constituir domicilio scal electrónico por par te de los suje-
tos mencionados en el Artículo 36 del Código Tributario, cuando se haya
iniciado un proceso de determinación de ocio, de acuerdo a las atribu-
ciones conferidas por el Artículo 45 del mismo cuerpo legal; logrando de
esta manera la inmediata y acorde comunicación con ellos, permitiendo
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la recepción y contestación de todos los requerimientos que a ellos se les
efectúe y poder ejercer su derecho de defensa que estime necesario;
• Adaptación de los montos para el pago espontaneo de las multas por
incumplimiento a los deberes formales de los agentes y grandes contri-
buyentes, cuyo importe resultaba insuciente, a los efectos de persuadir a
cumplir con requerimientos y disposiciones establecidas por las normas en
especial en su actuación como agentes;
• La incorporación de la excepción para la presentación de declaraciones
juradas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del Fidei-
comiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) considerando las particula-
ridades de su actividad y el carácter otorgado por el legislador en el Titulo
VI de la Ley N 10.679. Dicho Fideicomiso tiene como objeto nanciar obras
de infraestructura vinculadas con el desarrollo de la producción y fortale-
cimiento de la cadena de valor agropecuaria. El Artículo 38 de la citada
norma dispuso la exención de todos los impuestos, tasas y contribuciones
provinciales existentes y a crearse en el futuro para dicho ente;
• Adecuación de los códigos de actividad factibles para quienes deben pre-
sentar declaraciones informativas anuales, por estar totalmente exentos
conforme los incisos 3), 12) y 15) del artículo 241 del Código Tributario;
• Modicación del plazo para la imputación de los impor tes retenidos, per-
cibidos y/o recaudados por parte de los sujetos pasibles, debiendo des-
contarse las deducciones provenientes de los diversos regímenes de re-
tención, percepción y/o recaudación en la declaración jurada del mes en
que se practicó la misma. Ello con el objetivo de optimizar los controles
llevados a cabo por esta Dirección como también la necesidad de homo-
geneizar la realidad de las operaciones con la información exteriorizada en
las declaraciones juradas de los agentes;
• Consideración como sujetos pasibles a aquellos que se encuadren en la
casuística del inciso a) de los Artículos 201 y 216 del Decreto N° 320/2021
en el régimen de retención especial previsto en el Título VIII del Libro III del
Decreto N° 320/2021, al presentar alcances y modalidades distintas este
último régimen en relación al General.
QUE no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes
con anterioridad a este ordenamiento, debiendo conservar plenamente sus
efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfec-
cionado durante la vigencia de la normativa que se deroga.
QUE no se pueden liberar los contribuyentes y responsables de la obli-
gación de cumplir con la normativa que se deroga, en la medida que a la
fecha de producir efectos este nuevo cuerpo normativo, existieran obliga-
ciones incumplidas o actuaciones administrativas o judiciales pendientes y
que correspondan a períodos anteriores.
QUE de manera simétrica a lo señalado en el párrafo precedente, esta
Dirección General de Rentas resolverá las actuaciones en trámite y situa-
ciones pendientes a la fecha de producir efectos la presente, respetando
las disposiciones que se encontraban vigentes durante el período scal
que motivan las mismas.
QUE las referencias o citas a las disposiciones de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 efectuadas en diversos instrumentos y/o actuaciones ad-
ministrativas o judiciales, deberán entenderse referidas -de corresponder-
a su equivalente en el nuevo ordenamiento.
QUE para evitar vacíos normativos, simultáneamente con la deroga-
ción efectuada, corresponde que produzcan efectos las nuevas disposicio-
nes emergentes de la tarea desarrollada.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y, por vía
de avocamiento, las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las funciones y facultades acordadas por
los Artículos 19, 21 y 23 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2021- y la Resolución N° 113/2004 del Ministerio de Finanzas;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE :
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento y la concentración en un sólo
cuerpo y de manera unicada de las normas reglamentarias emanadas de
la Dirección General de Rentas que regirán, en el ámbito de la Provincia
de Córdoba, la aplicación, percepción y scalización de los recursos cuya
recaudación se encuentra a su cargo.
El cuerpo normativo aprobado estará conformado por dos partes identi-
cadas como “Resolutiva” y de “Anexos” que contienen, respectivamente, las
disposiciones emanadas de esta Dirección, dividida en cuatro Libros con
sus respectivos Títulos, Capítulos y Secciones, y la información comple-
mentaria a la parte resolutiva donde se encuentran en forma esquematiza-
da los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades,
vigencias, instrucciones, modelos, etc.
Asimismo, apruébense:
El “Índice por Tema de la RN 1/2021”,
El “Índice de Anexos de la RN 1/2021”,
La “Tabla de Equivalencias de Artículos RN 1/2017 - RN 1/2021”,
La “Tabla de Equivalencia de Anexos RN 1/2017 – RN 1/2021”.
Artículo 2.- Establecer que en esta Resolución cuando se mencio-
nen las expresiones “Código Tr ibutario”, “Decreto N° 320/2021” y “Dirección”
se referirán al Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2021-, al De-
creto N° 320/2021 -reglamentario del Código Tributario Provincial y otras
normas tributarias-, y a la Dirección General de Rentas, respectivamente.
Asimismo, las citadas normas como toda otra mencionada en la presen-
te Resolución deberá entenderse que se reere al texto actualizado de la
misma con sus complementarias y modicatorias. Todo formulario mencio-
nado se corresponde a su versión vigente.
LIBRO I - PARTE GENERAL
TÍTULO I - NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1: SERVICIOS DE ASISTENCIA NO PRESENCIAL- SITIO
SEGURO - INGRESO CON CLAVE (FISCAL/CiDi)
Sitio seguro
Artículo 3.- El Sitio Seguro, aprobado por Resolución General N°
1527/2007, deberá utilizarse por los sujetos pasivos y/o los responsables
de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, acreen-
cias no tributarias y los agentes de información para todos los servicios. El
ingreso al sitio se hará por la página web de la Dirección General de Ren-
tas www.rentascordoba.gob.ar, desde donde se podrá operar en el mismo
con clave scal que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) o la clave ciudadano digital (CiDi) otorgada por el gobierno de la
Provincia de Córdoba.
En los supuestos que no disponga de las mismas deberán solicitarse con-
forme los procedimientos habilitados por dicho organismo nacional y/o es-
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tado provincial.
La utilización de la clave scal y/o la clave CiDi, su resguardo y protección,
así como los datos transmitidos son de exclusiva autoría y responsabilidad
del usuario.
En esta Resolución cuando se determine la utilización de la clave, se refe-
rirá en forma indistinta a la clave scal que otorga la AFIP o a la clave CiDi,
salvo que expresamente se indique el uso de una clave particular.
Artículo 4.- Para acceder al sitio deberá utilizarse la Clave Única
de Identicación Tributaria, de Identicación Laboral o Clave de Identidad
(CUIT, CUIL, CDI) y la clave CiDi o la clave scal otorgada por la AFIP, la
que será autenticada en cada transacción que realicen los sujetos pasivos
en cumplimiento de sus obligaciones formales.
Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una
nueva relación en el servicio “DGR Provincia de Córdoba”.
Los ciudadanos al utilizar la clave CiDi creada por el Decreto N° 1280/2014
para acceder a la plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno
de la Provincia de Córdoba, deberán cumplimentar con lo dispuesto en el
procedimiento aprobado en el Anexo I de dicho Decreto y/o sus normas
complementarias, a los nes de la habilitación de la misma, la administra-
ción de sus relaciones y del acceso a los servicios, en la medida que los
mismos se encuentren puestos a disposición en la plataforma.
Servicios de asistencia no presencial al contribuyente
Artículo 5.- Dispónese a través del Sitio Seguro “Mi Rentas” la
habilitación de los siguientes servicios al ciudadano: pagos, gestiones/trá-
mites (con la guía que contiene los requisitos y documentación a cumplir),
consultas de los impuestos administrados por este Organismo e informa-
ción en general dispuesta a tal n en la página web de esta Dirección.
Los servicios estarán habilitados para todos los contribuyentes y/o respon-
sables mencionados en el Artículo 3 de la presente, a excepción de:
a) Los trámites de padrón, referidos a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos obligados a utilizar el Registro Único Tributario
- Padrón Federal, previsto en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título II del
Libro II de la presente, quienes los realizarán a través del Sistema Registral
en la página web de AFIP www.ap.gob.ar;
b) Los tramites de padrón, referentes a los contribuyentes de Convenio
Multilateral con sede en jurisdicciones no adheridas al Registro Único Tri-
butario, deberán efectivizarlo a través de la página web de la Comisión
Arbitral www.ca.gov.ar; y
c) La presentación de las declaraciones juradas determinativas de los
anticipos y saldos de todos los contribuyentes del Impuestos sobre los In-
gresos Brutos, quienes deberán realizarla a través de la página web men-
cionada en el inciso b) precedente, en el caso que tributen por Convenio
Multilateral, o a través de la página web de AFIP cuando se trate de contri-
buyentes locales.
Requerimiento de hardware y software
Artículo 6.- A los nes de poder utilizar los servicios mencionados
en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes requerimientos
mínimos:
Explorador:
Microsoft Edge
Internet Explorer 12
Google Chrome4 o superior
Mozilla Firefox 5 o superior
PDF Reader:
Adobe Acrobat versión 8.0
Medios de Atención
Artículo 7.- Los contribuyentes de los distintos impuestos que
recauda esta Dirección deberán efectivizar sus gestiones por ante esta
Dirección a través de los siguientes medios no presenciales de atención:
a) Web “www.rentascordoba.gob.ar”, con todos los trámites en forma vir-
tual y en caso de necesitar ayuda por medio del Chat en Línea se podrá
interactuar con un agente de la administración.
b) Autogestión telefónica, llamando a la línea 0800-444-8008, con la opción
de “Rentas te Llama”, agendando día y hora para la consulta personalizada.
c) Redes sociales http://www.facebook.com/rentascba/ pudiendo contac-
tarse por mensaje privado y encontrar información de interés.
Documentación
Artículo 8.- Toda presentación de documentación se hará ante los
medios de atención mencionados en el artículo anterior con el formulario
Multinota F-903, disponible en la página web, completo con el detalle de los
motivos de la gestión y escaneado con la documentación respectiva.
A - Gestiones/Trámites: Estados
Registrado
Artículo 9.- Cada vez que se inicie un trámite/gestión por este sitio
y mientras el mismo no haya sido asignado a un usuario del organismo, se
visualizará en estado “Registrado”.
Análisis
Artículo 10.- Cada vez que se inicie y se conrme el envío de un
trámite/gestión por este sitio, el contribuyente obtendrá un número de caso
visualizando el mismo en estado “Análisis” hasta su conclusión.
Una vez que el trámite se encuentre con estado “Análisis” dicho trámite no
podrá anularse.
Finalizado
Artículo 11.- Cuando se cumplan todas las condiciones de acuerdo
a la vericación de datos efectuada por la Dirección, se conrmará el trá-
mite visualizándose en estado “Finalizado”.
En caso de tratarse de inscripción como agente podrá efectuarse la impre-
sión de la respectiva constancia de inscripción.
Requerido
Artículo 12.- Se encuentra en estado requerido cuando el agente

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