Resolución Normativa Nº 4

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 4.

La Plata, 31 de enero de 2012.

VISTO que por el Expediente Nº 22700-12238/11 se propicia reglamentar los beneficios establecidos por el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 14.333, Impositiva para el año 2012, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2012, para inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000); Que la procedencia del beneficio en cuestión, se encuentra supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, en tanto se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen referido, por ese único inmueble, destinado a vivienda;

Que, asimismo, la norma indicada faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer las condiciones para la aplicación del beneficio que contempla y a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos;

Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar cuáles serán las condiciones que deberán verificarse para considerar cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 14.333, tendientes a la efectivización del descuento que se propicia;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación, a través de la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establecer que el crédito fiscal previsto en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 14.333 para los inmuebles de la planta urbana edificada, cuya valuación fiscal al 1º de enero de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), se hará efectivo exclusivamente respecto de personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto, en tanto revistan la calidad de propietarios, usufructuarios o poseedores a...

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