Resolución Normativa Nº 93/08 de 26 de Septiembre de 2008

La Plata, 26 de septiembre de 2008.

VISTO que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 11/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12.914, y el Decreto Nº 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que, por su parte, las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 13.613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1º de la Ley Nº 12.914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº 13.405;

Que el artículo 47 de la Ley Nº 13.787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.244;

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 11/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial;

Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los recargos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el artículo 11 de la Ley Nº 10.397;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE LA RELACION CON

EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR

LA RESOLUCION INTERNA Nº 201/08, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08, para la regularización de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

ARTICULO 2º

Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo...

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