RESOLUCION Nº 37.871 DEL 23 OCT. 2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 37.871 DEL 23 OCT. 2013EXPEDIENTE N° 50.546

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Información de Contratos Automáticos: Las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro automático según el cronograma estipulado en el Artículo 2° y el procedimiento previsto en el Anexo I.

ARTICULO 2°

— Presentación y Periodicidad de Envío: La información correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe presentarse ante la Mesa General de Entradas del Organismo, según el siguiente cronograma:

  1. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,

  2. Los contratos que inicien vigencia en transcurso de los meses de Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,

  3. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de Noviembre,

  4. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.

ARTICULO 3°

— Contratos proporcionales - Información Adicional: Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el caso de contratos proporcionales, las entidades deben remitir como información adicional, el formulario que obra como ANEXO II.

ARTICULO 4°

— Informe Auditor: La información prevista en los Artículos 1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el informe Especial del Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.

ARTICULO 5°

— Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que modifique las condiciones contractuales oportunamente declaradas y presentadas ante esta SSN, la entidad deberá remitir una nota suscripta por un representante de la aseguradora, con firma registrada en el Registro Unico de Firmas de este Organismo, acompañando copia debidamente suscripta por las partes —reasegurado y reaseguradores— dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su celebración, siguiendo lo estipulado en el ANEXO III.

ARTICULO 6°

— Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben proceder a la validación de los mismos mediante el sistema SISUPRE, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV. La validación debe realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el plazo previsto en el Artículo 2°.

ARTICULO 7°

— Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos, celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales cuyas vigencias inicien a partir del 01 de Julio de 2012, deberán identificarse con un código de seguimiento denominado CODIGO DE OPERACION DE REASEGURO (CORE).

ARTICULO 8°

— Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y reaseguradoras locales deben solicitar los CODIGOS DE OPERACION DE REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).

ARTICULO 9°

— Asignación del CORE al Contrato: La asignación y ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se establece en el ANEXO V.

ARTICULO 10 — Solicitud de Alta en el Sistema SISUPRE: Toda entidad que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no posea el alta como usuario del aplicativo SISUPRE, deberá solicitarla conforme lo previsto en el ANEXO VI.
ARTICULO 11 — Sustituir el punto 39.12.4.1.4.c. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“c) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante la Mesa General de Entradas de este Organismo, un informe donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.

A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:

Información a examinar:

  1. Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.

  2. Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos —según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia— celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.

Bases para el análisis:

El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.

Documentación respaldatoria:

Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores...

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