Resolucion Nº 285 - F.e.

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013

RESOLUCION Nº 285 - F.E.

Mendoza, 30 de octubre de 2013

Visto: El trámite de estos autos Nº 2.017-F-12-05179, caratulados "Fiscalía de Estado s/ Procedimiento de Honorarios", y.

CONSIDERANDO:

Que al asumir como subrogante dispuse la formación de los presentes obrados a fin de que el Departamento Contable propusiera una mecánica que otorgara transparencia y certeza al reparto de los honorarios que se efectúan en la repartición.

Que la Sra. Subdirectora del Departamento Contable a fs. 1/3, informó sobre el trámite que al respecto se encontraba vigente, pieza que encabeza estos autos, debiéndose documentar todo lo relacionado con la materia en los mismos, conforme las instrucciones impartidas oportunamente.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y dada la calidad temporal del suscripto en el cargo, nunca se ahondó en el tratamiento de la normativa que regula la materia, rigiendo hasta la fecha la dispuesta por el titular de la Repartición. No obstante, ante los reclamos que se tratan en el expediente N° 2260-S-13-05179, caratulados Sin Pedro s/ reclamo contra Resolución 224/09, y ante lo dictaminado y resuelto en dichos obrados, ello sumado al tiempo extraordinario de la presente subrogancia, me veo obligado a tratar los temas que se han hecho evidente en la misma.

Que la Ley N° 5.394 en su artículo 2°, autoriza al suscripto a reglamentar el modo de distribución de los honorarios que por la actuación profesional le son regulados al titular y profesionales que integran el cuerpo de abogados de esta Fiscalía de Estado.

Que los sucesivos titulares han dispuesto regulaciones diversas procurando un criterio de justicia en los repartos. Así, desde un comienzo, en las prácticas distributivas consuetudinarias que rigieron la materia y a posteriori en las resoluciones N° 1/96 -aplicada como circular a partir de fecha 5/2/96-, las modificaciones incorporadas al texto final de la mencionada resolución que rigieran a partir del 16/05/96 (publicación en B.O.) y la resolución N°61/09, (rigió como circular desde el 30/06/09); se ha mantenido siempre el criterio de que los honorarios que ingresan a la repartición son producto del trabajo profesional de los abogados de la misma, espíritu este que justificaba la práctica de asignar un adicional al profesional o profesionales que gestionaron e impulsaron el proceso del cual se derivan los honorarios a repartir.

Que tal mecanismo, fue abandonado por la resolución N° 224/09, -circular desde su emisión y reglamento a partir del 29/08/11 en la que fue publicada en el Boletín Oficial-. Este instrumento habilitó a cobrar honorarios equivalentes a los de abogados que ocupan el segmento directivo a numerarios legos por el sólo hecho de integrar el plantel fuera de nivel.

Que tal situación, a criterio del suscripto, resulta contraria a los principios mantenidos desde fechas inmemoriales conforme se expresara párrafos arriba expuestos, y contrario a los principios establecidos en la Ley N° 5.394 que determina que el derecho y propiedad de los honorarios es de los abogados del cuerpo, principio que no puede alterarse por vía reglamentaria.

Que el criterio base de distribución siempre había estado sostenido en el principio legal de que la propiedad de los honorarios es de los abogados y que entre éstos debe repartirse. Tal principio justificaba que el titular de la repartición, por ser quien representa a la misma e incluso quien responde políticamente por su desempeño percibiera un monto superior. A su vez Directores y Sub Directores percibían montos inferiores al Fiscal de Estado pero superior a la masa de abogados, ya que con su firma representan al primero, o dictaminan fundando el criterio de éste, teniendo a su vez la dirección y conducción de los Departamentos que se han ido creando para organizar burocráticamente el desarrollo de las competencias de la Repartición. Por último, se aplica desde antaño la práctica de asignar una participación reducida a modo de liberalidad y sin que constituya derecho al reparto de honorarios a los agentes administrativos en cuanto a colaboradores del plantel Jurídico, materializándose con ello la solidaridad interna del equipo de trabajo. En definitiva, es la labora jurídica la fuente y causa de los honorarios que integran el régimen, por lo cual, conforme los principios de la Ley N° 5.394 quienes resultan titulares exclusivos para percibirlos son los abogados de la Repartición.

Que, contrariando lo antes expuesto, la Resolución N° 224/09 habilita al Director Coordinador de Secretaría Privada a cobrar en cuotas equivalentes a un Director de área. Sin perjuicio de las funciones que el titular de la repartición asignara a tal cargo, es claro que las mismas estaban limitadas a lo administrativo y al asesoramiento y apoyo del Fiscal de Estado, no revistiendo el cargo importancia ejecutiva decisiva ni asumiendo su titular responsabilidades o firmando instrumentos que hagan al desempeño institucional o funcional del órgano; y mucho menos labores técnicas o científicas que impactaran directamente en los fines de las competencias que asume la Repartición; como son las que desempeñan los Directores Abogados del Área Judicial, Administrativa, Ambiental y de Investigaciones Administrativas, quienes con su firma, en miles de expedientes, asumen la responsabilidad de representar a Fiscalía de Estado justificando la cuota parte que se les otorga en esta resolución.

Asimismo, la Resolución comentada eliminó el sistema de destajo que se aplicaba al profesional que impulsó el juicio cuyos honorarios se reparten, lo cual se me presenta inconveniente, pudiendo redundar en descontento y abulia en el segmento profesional generador de los honorarios.-

Todo lo expuesto, me hace entender que resulta en justicia necesario restablecer la juridicidad y retomar el principio rector que ha imperado en la materia en todas las resoluciones y circulares anteriores a la comentada en el párrafo precedente, siguiendo la directriz de la Ley N° 5.394 en cuanto a que les corresponde a los abogados de la Repartición, por ser los generadores de la masa de honorarios que en la misma se percibe, el derecho a participar de su reparto. Este principio debe compatibilizarse con la costumbre mantenida desde los orígenes y plasmada en todas las circulares que se comentaran, que ha establecido la práctica de participar en los repartos al resto de los numerarios que no sean abogados, a modo de liberalidad y por un principio de solidaridad o equidad. Esta práctica, en todas las resoluciones que son antecedentes, se ha materializado mediante una escala disminuida por la cual se les integra a los repartos al segmento de maestranza, y administrativos; y respecto a los profesionales no abogados se los ha asimilado al segmento de abogados.

Que mediante la Resolución (circular) N° 61/09 se integró al sistema de repartos a los oficiales de Justicia Ad Hoc, por razones de equidad siempre que renuncien en forma expresa y a favor de la masa de honorarios a repartir los honorarios que a estos se les regule y que sean a cargo de la perdidosa. Tal criterio responde a la realidad de un segmento antes no existente, y parece justo al suscripto tal solución, la que fue continuada hasta la fecha al ser acogida por la Resolución N° 224/09 hasta hoy vigente.

Dado el crecimiento de competencias de Fiscalía de Estado, el aumento de trabajo y de la estructura burocrática de la Repartición, por Resolución (circular) N° 61/09 se le otorgó al Sub Director de Asuntos Judiciales una cuota distinta superior al segmento abogadil e inferior al de los Directores, reconociendo las labores de co-conducción del área, del liderazgo compromiso y, agrega el suscripto de asunción de responsabilidades jurídicas directas en función de su cargo, e indirectas a través de las labores que le delega el Director del área y el Fiscal de Estado. Que tal especificación fue suprimida mediante Resolución N° 224/09, lo que a criterio del suscripto ha resultado inicuo, ya que el Sub Director de Asuntos Judiciales tiene cargas jurídicas y administrativas similares a las del Director del área, la que dado su tamaño e incumbencia resulta conveniente sea co-conducida por el...

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