Resolucion Nº 2.873/2014
Emisor | Subs. Trabajo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2014 |
RESOLUCION Nº 2.873/2014
S.S.T.S.
Mendoza, 5 de mayo de 2014
Visto: Lo solicitado a fs. 1 por el Sindicato Único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales de lo que surge que la entidad gremial pide se convoque a reunión paritaria a todas las partes intervinientes a la mayor brevedad posible dentro de los plazos y previsiones de los arts. 17 al 27 del Dec. Provincial 2499/88 y la ley nacional 23.154, a fin de fijar ajustes salariales y condiciones de trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que el presentante de fs.1 expresa que importantes razones de orden social y económico justifican su petición, fundamentando dicho pedido en que el mismo no amenaza en forma alguna al orden legal ni al interés publico,
todo de acuerdo a las normas citadas del decreto y ley mencionada.
Que es destacable, que los contratistas perciben 10 sueldos durante el año, pues no perciben sueldo en los meses de marzo y abril de cada año, lo que debilita la posibilidad de endeudamiento o crédito para posterior pago, ello sumado a que iniciadas las clases generaron la necesidad de otros gastos para la concurrencia a aquellas de los hijos de los trabajadores contratistas
Que de conformidad a lo obrado en expediente 12817-S-07, Nº 8809-S-2011 cuyo texto y resolución homologatoria se agregó al expte. Nº 13.500-S-10 (fs. 69/81), que en expte. Nº 0004226-S-12 obra acuerdo paritario al igual que en su acumulado expediente n°0006251-S-13 fs.
Que ante ello, considerando Asesoría Letrada que la reunión paritaria se realiza una vez al año, que la misma es competencia de la S.S.T.S.S,
que el llamado a comisión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.689 (ley 23.154) y art. 1 y concordantes del decreto provincial mencionado -norma que reglamenta su procedimiento- y que el art. 21 del citado decreto establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico como las invocadas lo justifiquen, aquella debe reunirse en un plazo no mayor de 10 días corrido y deliberar por espacio de no más de 15 días prorrogables por igual término.
Que por su parte el art..17 inc. 1) serán representantes paritarios: 1) los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresará como miembros paritarios a quienes ratifique la asamblea como tales y 2) los designados por las entidades
empresariales invitadas por la S.S.T.S.S., como...
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