Resolucion Nº 1.301
Emisor | Dir. Personas Juridicas |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2013 |
RESOLUCION Nº 1.301
Mendoza, 14 de mayo de 2013.
Visto: La necesidad de dejar sin efecto la Res. 176/83 y dictar una nueva norma a fin de
contribuir a la regularización de las asociaciones civiles que están atrasadas en el tratamiento de sus estados contables, cuando las mismas han tenido escasa o ninguna actividad que afecte su patrimonio, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas adoptar las medidas necesarias para conseguir que las asociaciones civiles regularicen su situación;
Que esa facultad debe ser ejercida de tal forma de proteger el interés social, el de sus asociados y el de los terceros interesados;
Que habiendo tenido escasa o ninguna actividad que afecte a su patrimonio, la presentación de los estados contables de los ejercicios no tratados por asamblea, pueden suplirse con un informe del órgano administrador acerca del estado de la situación patrimonial de la entidad a la época de celebración del acto asambleario, informe que comprenderá un inventario detallado del activo y pasivo.
Que siendo el establecido un procedimiento adoptado para salvar situaciones extraordinarias, debe establecerse que solo podrá hacerse uso del mismo por una sola vez, previa autorización de esta Dirección;
Que deberá tenerse en cuenta que si la asociación cuenta con menos socios que los que se fijan como la cantidad de miembros para la comisión directiva y comisión revisora de cuentas, deberá realizarse una moratoria fijando una cuota determinada para que puedan participar los asociados en la asamblea.
Que en la asamblea convocada en estos casos deberá también informarse a los asociados acerca de las razones por las que no se trató la documentación anual correspondiente a los ejercicios faltantes y la responsabilidad de los administradores que no dieron cumplimiento a las disposiciones legales respectivas.
Que es facultad de la Dirección de Personas Jurídicas establecer distintos rangos, para hacer, uso de la presente resolución de acuerdo al tipo de entidad, su objeto y/o patrimonio neto.
Por lo expuesto:
LA DIRECTORA
DE PERSONAS JURIDICAS
DE LA PROVINCA DE MENDOZA
RESUELVE:
Las asociaciones civiles que están atrasadas en el tratamiento de sus estados contables a raíz de haber tenido escasa o ninguna actividad social o alteración patrimonial...
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