RESOLUCION N° 37.808 DEL 24 SEP. 2013.

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONN° 37.808 DEL 24 SEP. 2013.EXPEDIENTE N° 54.875

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Manual de Supervisión del Programa de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula Profesional, que obra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase la Guía de Verificación y Análisis de Información del Programa de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula Profesional, que obran como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

ANEXO I

MANUAL DE SUPERVISION DEL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y ASPIRANTES A LA MATRICULA PROFESIONAL

DEFINICION:

1) La supervisión es la instancia de control y revisión, en campo, de las actividades encaradas por las distintas Entidades Prestadoras previamente autorizadas a esos efectos por esta Superintendencia de Seguros de la Nación. Tiene como objeto garantizar su eficacia y eficiencia y su absoluta adecuación a las normas aplicables vigentes.

OBJETIVOS:

2) La implementación de un adecuado sistema de supervisiones requiere:

  1. Verificar la estricta adecuación a las normas vigentes por parte de esos establecimientos de capacitación específica.

  2. Recopilar información sobre el desarrollo de las actividades de capacitación.

  3. Compilar información para el desarrollo de mejoras tendientes a la profesionalización de la capacitación, tanto para Productores Asesores de Seguros como para aspirantes a la respectiva matrícula.

  4. Relevar de manera efectiva cuáles son las entidades prestadoras de capacitación que prestan un servicio acorde a la normativa vigente y cuáles requieren un mayor control por parte de los supervisores.

  5. Proponer cambios con el fin de mejorar el desarrollo de las actividades educativas tanto en el ámbito formal como en el ámbito pedagógico. Así como alentar e incentivar aquellas prácticas que, implementadas por las diferentes entidades prestadoras de capacitación, resulten adecuadas a los fines educativos.

    PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION:

    3) Las entidades capacitadoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin excepción, estarán sujetas a supervisión debiéndose respetar en los procesos de fiscalización los siguientes lineamientos generales:

  6. La supervisión será llevada a cabo en las sedes de las entidades prestadoras que hubieren sido declaradas como tales ante la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la solicitud de alta en el registro de las entidades prestadoras, o en las sedes oportunamente propuestas por estas entidades, a instancias de la presentación del curso correspondiente mediante el sistema informático del Ente Cooperador Ley 22.400.

  7. La supervisión será efectuada por personal de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la Superintendencia de Seguros de la...

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