Resolucion N° 844

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014

RESOLUCION N° 844

Mendoza, 14 de mayo de 2014.

Visto el expediente 504-M-13-77770, y en virtud de la sanción de la Ley N° 8431 "Certificado Médico de Nacimiento", y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6316 "Sistema de Identificación del Recién Nacido se implanta con carácter de obligatorio en todo el territorio provincial, el sistema de identificación personal de los recién nacidos, mediante la toma de las impresiones digito-plantales del recién nacido, de acuerdo a los principios del sistema dactiloscópico argentino.

Que la Ley N° 8431 establece en forma obligatoria la utilización del "Certificado Médico de Nacimiento".

Que es necesario unificar criterios para la confección y expedición de Certificados Médicos de Nacimiento en el ámbito de las maternidades públicas y privadas del territorio provincial, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 8431.

Por ello, en razón de lo establecido en el Art. 128 inc. 2) y concordantes de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios N° 8637 y su Decreto Reglamentario N° 3/14,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Manual de Procedimientos que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°

Establecer que las disposiciones expresadas en el Manual de Procedimientos aprobado en el Art. 1° de la presente resolución, son de carácter obligatorio para todas las maternidades tanto de gestión pública como privada dentro del territorio provincial.

Artículo 3°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Matías E. Roby

______

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

DE CERTIFICADO MÉDICO

DE NACIMIENTO - LEY N° 8431

  1. Sobre el llenado del Certificado Médico de Nacimiento

    1.1 Nacimientos en establecimientos con maternidades.

    El Certificado Médico de Nacimiento se debe elaborar en el momento del parto, con la correspondiente toma de huellas papiloscópicas.

    El Certificado debe ser llenado de puño y letra por el profesional que recibe al niño en el parto.

    El Certificado debe ser expedido por Médico, Obstétrica o Lic. en Obstetricia con matrícula provincial vigente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.

    Los datos relativos a la identidad de la madre deben ser acreditados con DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte o testigos. La toma de huellas es responsabilidad del profesional que atiende el parto, pero pueden ser tomadas por personal idóneo designado a tal fin.

    Los datos relativos al parto deben ser consignados por el profesional interviniente, los cuales pueden ser extraídos de la Historia Clínica.

    Para completar la información estadística se debe realizar una entrevista a la madre indagando sobre las variables que se incluyen en este bloque pero a fines prácticos, para evitar sobreinterrogar a la madre, se puede utilizar como fuente de información la entrevista de admisión y/o la Historia Clínica, en caso de faltar algún dato, se deberá entrevistar a la madre o familiar.

    El número de Certificado Médico de Nacimiento debe consignarse en la Historia Clínica y en el Libro de Partos para individualizar el nacimiento.

    El Certificado Médico de Nacimiento debe quedar completo...

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