Resolucion N° 136

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición28 de Julio de 2014

RESOLUCION N° 136

Mendoza, 28 de julio de 2014

Visto, el Expediente N° 2987-D-2014, por el que se tramita la renovación de la Resolución N° 0086-DETyT-2012 del Curso de Capacitación Laboral presentado por el "Instituto Argentino de Formación Profesional"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5º, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el "Instituto Argentino de Formación Profesional", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3162, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello

LA DIRECTORA DE EDUCACION TECNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1

ro.- Apruébese el Curso: "Auxiliar en Relaciones Públicas especializado en: Ceremonial, Protocolo y Organización de Eventos" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

do.- Autorícese al Instituto Argentino de Formación Profesional, inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3162, a dictar el curso detallado en el Artículo 1°.

Artículo 3

ro.- Determínese un período de tres años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 4

to.- Desígnese a la Inspectora de la Sección 5 de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente a dicho Curso.

Artículo 5

to.- Dispóngase que sólo será certificado aquel Curso que figura en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que haya cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3ro.

Artículo 6

to.- Establézcase que la presente Resolución tendrá...

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