Resolución N°161

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

RESOLUCIÓN N°161

Mendoza, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 10979-D-2016-18006 y sus acumulados, en el cuales tramitan las Solicitudes de Reajuste de la Tarifa vigente presentadas por las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte de Público de Pasajeros Regular de Media y Larga distancia; y

CONSIDERANDO:

Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se hanacumulado para su tratamiento bajo el Expediente de referencia.

Que obra la presentación de la empresa Transportes General Bartolomé Mitre, Grupo 580; de la empresa CATA Internacional Ltda., Grupos 650 y 800; de la empresa Nueva Generación S.A., Grupo 750; de la empresa La Unión S.R.L., Grupo 610; de la empresa Di Ce Tours S.R.L., Grupo 700; de la empresa Prestaciones S.A., Grupo 300; de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L., Grupos400, 540 y 570; y de la empresa Autotransportes Iselín S.A., Grupo 510.

Que de acuerdo con la Ley N° 8830 de Ministerios de Mendoza corresponde a esta Secretaría de Servicios Públicos "…el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor de la prestación de los servicios de transporte…" (artículo 26) siendo, "…el organismo de aplicación de la Ley 6.082, del Decreto Reglamentario 867/94 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias…" (artículo 28).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

156 de la Ley N° 6082, "Denomínase "servicio regular" al servicio público de transporte colectivo de pasajeros que se presta con continuidad, con tarifas y recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente."

Que en tanto se trata de una actividad de servicio público la Administración tiene los poderes de dirección y control sobre las formas y medios de llevar a cabo la prestación y sobre la organización misma que la realiza; destacándose el poder tarifario: respecto de su fijación, es inalienable el poder de la autoridad pública para adaptarlas a las necesidades del servicio público.

Que conforme establece el artículo 162 de la misma Ley, "Los concesionarios tendrán derecho a que la administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable. Con este objeto no se tendrá en cuenta a cada concesionario singularizado, sino a todo el sector de concesionarios que pueda considerarse homogéneo, en cuanto al tipo de servicio o tipo de zona servida.

Que en ante la solicitada revisión...

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