Resolución N°143-T

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición10 de Junio de 2015

RESOLUCIÓN N°143-T

Mendoza, 10 de junio de 2015

Visto el Expediente N° 2462-D-15-00213; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 Auditoria General de la Oficina de Asuntos Internos de la Dirección General del Servicio Penitenciario eleva proyecto de Reglamento Disciplinario para el personal del Servicio Penitenciario Provincial, entendiendo que el mismo cumple acabadamente la finalidad prevista de afirmar y mantener, dentro y fuera del servicio, la disciplina del personal del Servicio Penitenciario Provincial.

Que a fs. 15 obra visto bueno del Sr. Subsecretario de Justicia informando que el proyecto resulta una herramienta fundamental en la dinámica y funcionamiento del servicio penitenciario y es una garantía para el propio personal, en el plano del régimen administrativo sancionatorio.

Que a fs. 16 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno por el cual se comparte la opinión del Sr. Subsecretario de Justicia, no existiendo objeciones legales que formular.

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO,

JUSTICIA Y GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Servicio Penitenciario Provincial, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente.

Artículo 2°

Este reglamento deberá aplicarse a todas la actuaciones disciplinarias que se inicien a partir de los treinta (30) días corridos, contados desde de la fecha inserta en la presente Resolución.

Artículo 3º

Derogase toda norma reglamentaria que se oponga al presente.

Artículo 4º

Mediante Sección Mesa de Entrada, gírese copia a todas las dependencias del Establecimiento para su conocimiento.

Artículo 5º

Mediante nota de estilo, elévese copia de esta Resolución al Sr. Subsecretario de Justicia, para su conocimiento.

Artículo 6°

Los Señores Jefes de Divisiones y encargados de Sección, deberán establecer las medidas pertinentes a fin que el personal a sus ordénes sea debidamente interiorizado de este reglamento.

Artículo 7º

Circúlese, tómese razón cúmplase y archívese.

Rodolfo Manuel Lafalla

_______

ANEXO

Expte. Nº 2462-D-2015-00213

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL

PENITENCIARIO DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 211

Las normas de este Reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener, dentro y fuera del servicio, la disciplina y el decoro del personal del Servicio Penitenciario Provincial, debiéndose para ello ejercer la función penitenciaria con celo, dedicación, compromiso y observancia de los deberes y obligaciones impuestos por las leyes y

reglamentos vigentes.

TÍTULO I Artículos 1 a 196

DE SU APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Art. 1º

Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras excepciones que las que expresamente se establecen:

I) a los funcionarios penitenciarios en actividad, por las acciones que ejecuten dentro y fuera del servicio.

II) a los funcionarios penitenciarios en situación de retiro, cuando presten servicios por convocatoria.

Art. 2º

El presente Reglamento no es de aplicación a los aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario.

Art. 3º

Ningún acto u omisión es sancionable si no está comprendido expresamente en los deberes y prohibiciones del personal penitenciario previstos por los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley 7493 o en la presente reglamentación.

TITULO

II

DE LAS INFRACCIONES

DISCIPLINARIAS

CAPITULO I Artículos 4 y 5

DE LAS INFRACCIONES

EN GENERAL

Art. 4

Constituyen infracciones disciplinarias, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado penitenciario, establecidos en la Ley de Personal del Servicio Penitenciario Provincial, las faltas enumeradas en el presente Reglamento y las que con tal carácter estén enunciadas expresamente en las disposiciones en vigencia.

Art. 5

Sin perjuicio de las faltas encuadradas en el presente, constituye una falta gravísima susceptible de sumario administrativo toda conducta que tipifique como.

ilícito doloso previsto en el Código Penal y leyes complementarias del mismo.

CAPITULO II Artículos 6 a 196

DE LAS FALTAS EN PARTICULAR

Art. 6

Las faltas disciplinarias, en razón de su entidad se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

A) A la Ética

Art. 7

Constituyen faltas a la ética profesional toda infracción a las normas que regulan la conducta ética del personal en virtud de su estado penitenciario y en especial las calificadas a continuación.

Leves

Art. 8

Tratar incorrectamente al público.

Art. 9

Invocar la Institución en gestiones de carácter particular.

Graves

Art. 10

Sustraerse al servicio por enfermedad o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.

Art. 11

Interesarse en gestiones administrativas de personas ajenas a la Institución, cuando éstas perjudiquen el normal funcionamiento de la misma.

Art. 12

Indagar el contenido de libros, expedientes o escritos sin causa justificada o sin estar autorizado para hacerlo.

Art. 13

Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones políticas.

Art. 14

Recibir fianza o préstamo en dinero del personal subalterno.

Gravísimas

Art. 15

Defraudar en un examen o prueba de competencia o calificación.

Art. 16

Participar en juegos ilícitos o prohibidos por la ley.

Art. 17

Contraer deudas con internos o allegados de internos.

Art. 18

Ejercer actividad, oficio o profesión que comporte desmedro de la jerarquía o función del personal en la Institución.

Art. 19

Originar o hacerse eco de rumores y darles trascendencia, cuando puedan afectar el honor de las personas o la Institución.

Art. 20

Adoptar medidas que importen actos de discriminación de las personas por razones de género, religión, política, etnia, cultura,

enfermedad o cualquier otra índole.

Art. 21

Pedir o aceptar dinero o dádivas por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas.

Art. 22

Ejercer influencia sobre los internos para la designación de defensor o apoderado. Asimismo ejercer los abogados con estado penitenciario, cualquier tipo de defensa o patrocinio respecto de procesados y/o condenados privados de libertad.

Art. 23

No presentar declaración jurada cuando fuera requerida por la autoridad y/o falsear u omitir datos de la misma.

B) Al Orden Disciplinario

Art. 24

Constituyen faltas a este orden, toda infracción a las disposiciones que regulan los deberes del personal del Servicio Penitenciario Provincial, por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan en virtud de la subordinación jerárquica establecida, y en especial a las calificadas a continuación.

Leves

Art. 25

Usar el uniforme en forma incorrecta, incompleta o con aditamentos de prendas, insignias o distintivos no reglamentarios, o usar prendas del mismo vistiendo de civil.

Art. 26

No usar el uniforme en actos del servicio o al momento de hacer su presentación al superior.

Art. 27

Carecer de aseo.

o prolijidad en la persona y/o indumentaria.

Art. 28

Fumar en sitio o lugar prohibido por la legislación vigente.

Art. 29

No guardar en formación, jornadas, eventos y/o durante el cumplimiento de las labores correspondientes la compostura debida.

Art. 30

Ignorar nombres, apellidos y funciones de las autoridades institucionales.

Art. 31

Conceder la venia para un superior pudiendo el que la otorga solucionar el problema que motiva el pedido.

Art. 32

Jugar de manos o discutir con sus iguales en grado estando de servicio.

Art. 33

Hacer o permitir la circulación de suscripciones, rifas o colectas de cualquier índole, así como adquisición o compra de elementos personales en ámbito de la Institución.

Art. 34

Hacer uso del teléfono de la Institución por motivos particulares.

Art. 35

Dirigirse a un superior por actos del servicio, sin autorización del jefe inmediato.

Art. 36

Alegar en la solicitud de audiencia o en el pedido de autorización, razones que luego no resulten ciertamente valederas.

Graves

Art. 37

No guardar frente a un superior la actitud correcta.

que obliga la investidura.

Art. 38

No saludar o no contestar el saludo a un superior según corresponda.

Art. 39

No comunicar las novedades al superior.

Art. 40

No presentarse al término de la licencia con el Jefe inmediato superior.

Art. 41

Dirigirse al superior empleando lenguaje incorrecto o ademanes impropios.

Art. 42

Omitir, hacerlo deficientemente o retardar, la adopción de providencias necesarias. Así como también omitir, hacerlo deficientemente o demorar, en dar cuenta al superior de hechos que deba conocer por razones del servicio o del cargo.

Art. 43

No comunicar al superior inmediato la propia intervención en un hecho de carácter policial o Judicial en el fuero penal, ajeno a la Institución, que pueda afectar su buen nombre y honor.

Art. 44

Incurrir en falta de contracción y de celo en el servicio y en los deberes anexos al mismo.

Art. 45

Efectuar la requisa del personal en forma incorrecta.

Art. 46

Substraerse, estando de servicio, a la atención que debe a su cometido.

Art. 47

Expresar disconformidad manifiesta con una orden general del servicio, por cualquier medio sea este escrito, verbal, radial, televisivo, informático, etc.

Art. 48

No ejercer las facultades disciplinarias acordadas por este reglamento o la legislación vigente, ejercerlas de manera deficiente o extralimitarse en las mismas.

Art. 49

Encomendar a un personal tareas que no correspondan a su grado y/o función.

Art. 50

Faltar a la obediencia que se debe a un superior.

Art. 51

Elaborar de manera defectuosa o negligente los informes de novedades, de manera tal que puedan inducir a.

error o engaño a las Autoridades.

Art. 52...

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