Resolucion N° XX 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
000, Partida: 21.02.02.00 “Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias” del
P. V.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tros de Finanzas y de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL DE SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA - SERIE “A”. En la ciudad
de Córdoba, a ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, con
la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunie-
ron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El informe presentado por el Sr. Coordinador de la “Ocina de
Jurados”, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de
Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, dando cuenta del sensible incre-
mento producido en estos últimos años respecto de los Juicios celebrados
con la intervención de Jurados Populares, lo cual ha generado no pocos
inconvenientes a la hora de lograr una adecuada coordinación entre el Tri-
bunal interviniente y la Ocina a su cargo. Asimismo, pone de maniesto
los reiterados reclamos y quejas que los Jurados Populares vuelcan en las
encuestas de satisfacción que se les suministra al nalizar su intervención
en los Juicios que participan.
Y CONSIDERANDO: I.1- Que el mentado funcionario reere que en el año
2014 se celebraron un total de 38 juicios en toda la provincia, en el año
2015, 50 juicios y en el año 2016 más de 70 juicios, y que dicho incremento
ha generado no pocos inconvenientes a la hora de lograr una adecuada
coordinación entre el Tribunal interviniente y la Ocina a su cargo.
2- Asimismo maniesta el referido funcionario que a la luz de las estadís-
ticas y la información general con que se cuenta, todo hace presumir que
indefectiblemente en los años venideros se irá acrecentando la cantidad de
procesos penales que requieran esta especial modalidad de integración de
los Tribunales Colegiados Penales.
3- Finalmente el Coordinador de la Ocina de Jurados, maniesta la ne-
cesidad de generar un Protocolo de Actuación que establezca pautas y
parámetros uniformes y de sencillo cumplimiento que permitan lograr un
eciente y ecaz tarea de coordinación y cooperación entre el Tribunal in-
terviniente, la Ocina de Jurados y todas las áreas de la Administración
General de este Poder Judicial que intervienen para la correcta concreción
de este tipo de Juicios.
II. Que las razones expuestas por el Coordinador de la “Ocina de Jurados”,
son de recibo atendiendo especialmente a la concreción de los nes y
objetivos establecidos en la Ley Provincial N° 9182 de Jurados Populares,
como de aquellas Acordadas dictadas por este Alto Cuerpo, en su conse-
cuencia.
III. Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de
la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Pro-
vincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones
reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oci-
nas del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial).
Por todo lo anteriormente expuesto;
SE RESUELVE:
I) APROBAR el Protocolo de Actuación de Juicios por Jurados el que como
Anexo Único forma parte del presente Acuerdo.
II) HAGASELE conocer a todos los Tribunales que requieran integrarse con
Jurados Populares, como así también al resto de las áreas involucradas en
dicho procedimiento, que deberán dar el cumplimiento de las pautas allí
establecidas.
III) DESE la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VO-
CAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE
BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO
JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
anexo: https://goo.gl/U0OewP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 10
Córdoba, 10 de Mayo de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0048-003526/2017 en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter SCAVINO.
Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regu-
lador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será

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