Resolución Nº 604

EmisorSecretaria de Medio Ambiente
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 604

Mendoza, 1 de noviembre de 2010

Visto, el Expediente Nº 4300-D-2010-03873, caratulado: "Dirección de Recursos Naturales Renovables - S/ Proyecto de Resolución Plan de Manejo y Conservación Bosques Nativos"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 8195, regula el ordenamiento de los Bosques Nativos en la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.331, y dictándose en consecuencia el Decreto Nº

2530/2010.

Que, la Ley Nº 26.331, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental

para el enriquecimiento, restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que, entre los objetivos que se propone la legislación nacional se encuentra la de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, así como también la de fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos Nº 2530/2010.

Que, el art. 30 de la Ley Nº 26331, dispone la creación de un fondo para la conservación y enriquecimiento de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan,

Que, la Ley Nº 8195, establece las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza,

Que, el art. 20 de la normativa provincial establece que los planes de manejo sostenible y aprovechamiento de los bosques nativos deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento,

Que, el Decreto Reglamentario Nº 2530/2010, en su art. 1º autoriza a la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Medio Ambiente a través de la

Dirección Recursos Naturales Renovables,

a dictar la reglamentación de los planes de manejo y conservación que prevé la normativa vigente, por ello,

El SECRETARIO

DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Todo solicitante de un Plan de Manejo y/o Conservación, que desee obtener el beneficio compensatorio por la conservación de los bosques nativos, deberá presentar ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la documentación que se detalla a continuación, en original y tres copias, a los efectos de cumplimentar los requerimientos técnicos.

y legales, los cuales se detallan a continuación:

A) ASPECTOS LEGALES

Requisitos generales

  1. Apellido y nombres, número de documento de identidad del o de los solicitantes.

  2. El domicilio legal de los interesados, que será considerado domicilio constituido a todos sus efectos mientras no se notifique su cambio, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

  3. Apellido y nombre, número de documento de identidad, número de matrícula del profesional actuante, constancia de pago de honorarios por el Consejo Profesional (Decreto-Ley 3485). Sólo podrán actuar como profesionales en los planes de manejo y/o conservación,

    ingenieros agrónomos, ingenieros forestales, ingenieros en recursos naturales y toda otra profesión que demuestre incumbencia en las materias que son objeto de la presente normativa, las que tendrán que estar debidamente colegiadas.

  4. Planos de la parcela a manejar

    y/o conservar, así como también

    de la propiedad en base a un plano aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.

  5. Croquis de la ubicación con referencia a caminos, vías férreas con especificación de distancias al lugar, esquina o establecimiento más importante de la zona y planos del inmueble con ubicación de puestos, casas, aguadas, caminos y/o huellas.

  6. Duración del plan.

  7. Ubicación del inmueble, superficie, linderos, condiciones de dominio, derechos reales a favor de terceros (usufructo, uso, servidumbre, hipotecas, ocupantes e inhibiciones de los solicitantes).

  8. Certificado expedido por el Registro de la Propiedad.

    Requisitos específicos

  9. Cuando se trate de inmuebles en que sean propietarias personas físicas, deberán acompañar:

    1. Copia autenticada de la Escritura Pública de Dominio del Inmueble objeto del plan.

    2. En el caso de no poseer Escritura Pública de Dominio del Inmueble objeto del plan, deberá presentar Boleto de compra-venta sobre título de propiedad

  10. Cuando el solicitante fuera Sociedad Anónima, en comandita por Acciones o de Responsabilidad Limitada se deberá acompañar:

    1. Testimonio original o copia auténtica por Escribano Público o

      Juez de Paz de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones vigentes e inscripciones en los registros legales respectivos.

    2. Copia del acta de asamblea que faculta al firmante del plan para comprometer u obligar a la sociedad, si esta facultad no surgiere del estatuto social, autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.

      En el caso de las sociedades anónimas se adjuntará además, nómina actualizada de su directorio, cargos de sus miembros, fecha de finalización del mandato y datos personales, incluidos sus respectivos domicilios y copias del acta de asamblea que los designara, autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.

  11. Cuando se trate de inmuebles de propiedad en condominio, se deberá presentar la documentación prevista en los incisos

    anteriores (en los puntos a) y b) descriptos ut supra). Además si la solicitud no la firmaran todos los condóminos deberá acompañarse la conformidad para la ejecución del plan de manejo o aprovechamiento de quienes no la suscriban. Las firmas serán autenticadas ante Escribano Público o Juez de Paz.

  12. Cuando se trate de inmuebles de propiedad de Cooperativas, se deberá presentar copia autenticada del Acta Constitutiva, e inscripciones en los registros legales respectivos,

    así como también del estatuto de las mismas.

  13. En caso de tratarse de terceros, deberán presentar la respectiva autorización expedida por los propietarios debidamente autenticada, asimismo si se tratare de predios arrendados el solicitante deberá acompañar original y copia del contrato respectivo, sellado con las firmas autenticadas por Escribano Público. En dicho instrumento deberá constar la conformidad expresa del propietario del predio para la ejecución de los planes de manejo o aprovechamiento.

  14. Si la presentación fuere a nombre de una sucesión, se deberá adjuntar:

    1. Testimonio de la declaratoria de herederos.

    2. Testimonio de la designación del Administrador Judicial y de la expresa...

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